El Consejo de Estado informó este martes en un comunicado que declaró la nulidad de dos resoluciones de la Agencia de Renovación del Territorio, ART, sobre la sustitución de cultivos adoptadas por la conmoción interior en el Catatumbo.
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Se trata de las resoluciones que reglamentaron el pago humanitario a familias campesinas vulnerables, como instrumento para la sustitución de cultivos ilícitos en el Catatumbo, producto del estado de conmoción interior declarado en la zona por el Gobierno.
Al respecto, la alta corte de lo contencioso administrativo informó que “la decisión no afecta pagos humanitarios realizados con anterioridad a la comunicación de esta sentencia; las obligaciones contraídas por los beneficiarios en virtud de esos pagos y las vinculaciones a las estrategias de sustitución de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito que ya se hubieran efectuado”.
Recordó además el alto tribunal que tras la expedición del decreto legislativo que declaró el estado de conmoción interior, mediante sentencia C-148 de 2025, la Corte Constitucional declaró inexequibles algunos apartes, relacionados con la presencia histórica de grupos armados y delincuenciales en el Catatumbo, la concentración de cultivos, el programa de sustitución de cultivos ilícitos, entre otros.
“Lo hizo por considerar que problemáticas como esas tenían causas distintas a las relacionadas exclusivamente con la alteración al orden público que dio lugar al estado de excepción. Esta declaratoria condujo a la inconstitucionalidad de los decretos relacionados con esas mismas temáticas”, se lee.
De esta forma, el propio tribunal constitucional emitió la sentencia C-268 de 2025, que declaró inexequibles, con efectos a futuro, las materias que ya habían sido declaradas inconstitucionales tras la determinación ya referida.
En esa determinación se dejaron inamovibles los pagos efectivamente realizados por concepto de erradicación voluntaria y Asistencia Alimentaria Inmediata, realizados con anterioridad a la sentencia; las solicitudes de exención del IVA ya pagadas, y las presentadas que ya estén admitidas o que sean admisibles, de acuerdo con las normas de devolución; y los trámites administrativos priorizados.
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Explicó en este aparte el boletín que como consecuencia de estas decisiones, en ejercicio del control automático de legalidad, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones de la ART, pero sin afectar las situaciones consolidadas por los pagos de subsidios que ya se efectuaron, las obligaciones ya pactadas y la vinculación a estrategias de sustitución que ya se hubieran realizado.