El presidente Gustavo Petro se pronunció sobre la decisión de la Corte Constitucional de mantener el fallo que tumbó en noviembre de 2023 la prohibición de la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
(Revés financiero para el Gobierno: Corte mantiene fallo sobre regalías)
A través de su cuenta de X (antes Twitter), el mandatario destacó que lo que más bajó en la recaudación de renta se debió a la extracción de carbón.
“Hasta el mes de abril la recaudación del impuesto de renta de grandes contribuyentes pasó de más de 12 billones del año 23 a 4.5 billones en el año 2024. Lo que más bajó en la recaudación de renta fue la originada por la extracción de carbón que pasó de 5 billones de impuesto de renta en el 2022 a 1.5 billones en el 2023”, escribió Petro.
(Defensa de Pinilla pide a Fiscalía oferta “sensata” para contar la verdad)
Agregó que “en menor medida también bajó el recaudo de impuesto de renta en la extracción petrolera”.
El alto tribunal no aceptó el incidente de impacto fiscal que presentó el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, alegando que la Sentencia C-489 de 2023 “afecta el PGN con un impacto de $6,7 billones en 2024”.
(“Nosotros sí queremos una reelección del presidente Petro y lo promovemos”)
La Sentencia C- 489 de 2023 tumbó el artículo 19 (parcial) de la reforma tributaria o Ley 2277 de 2022 que prohibía a las empresas explotadoras de hidrocarburos deducir las regalías del impuesto de renta.
La Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que el Ministerio de Hacienda no logró demostrar que dicha sentencia “produjera alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. Así mismo, constató que las cuatro alternativas de modulación propuestas por el ministro de Hacienda violan la norma constitucional”.
(Corte Suprema cierra investigación contra Uribe por tráfico de influencias)
Una de las alternativas consistía en diferir los efectos de la sentencia a partir del 1 de enero de 2025.





















