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Un duro golpe recibió la reforma tributaria de Petro por parte de la Corte Constitucional luego de que el alto tribunal resolviera declarar inexequible el artículo 19, decisión que no le cayó muy bien al mandatario.

{"titulo":"Con la decisión de la Corte gana Colombia: Asociación Colombiana de Minería","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/asociacion-colombiana-de-mineria-se-pronuncia-tras-decision-de-la-corte-sobre-prohibicion"}

La norma en cuestión prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

Tras conocerse lo resuelto por la Corte, Gustavo Petro sostuvo que con esta decisión ahora 'toca' hacer recortes presupuestales para suplir los 4 billones que pretendían recaudar.

{"titulo":"Corte tumba prohibición para deducir regalías de la industria extractiva","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/corte-constitucional-tumba-la-prohibicion-para-deducir-regalias-de-la-industria-extractiva"}

'Le toca al ministro de Hacienda después de esta decisión, que no puedo compartir, recortar el presupuesto de las tres ramas del poder público', escribió en su cuenta de X.

Además, el jefe de Estado explicó que al revertir el artículo 19 de la tributaria 'se le regalan impuestos a las empresas petroleras y carboneras', recursos que 'deberían atender el gasto social de Colombia, ya no es posible'.

En la disposición se leía que es deducible el cien por ciento (100 %) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.

'En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50 %) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor', se lee.

Y agrega que las deducciones de que trata el presente artículo en ningún caso podrán tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.