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Durante la tarde de este miercoles 30 de agosto la Sala Plena de la Corte Constitucional anunció que se determinó la desconexión laboral, aprobada por el Congreso Nacional en 2022, como un derecho humano de todos los trabajadores, incluyendo a aquellos que son servidores públicos y/u ocupan cargos directivos, de confianza y de manejo.

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En ese sentido, la Corte hizo precisiones sobre la ley 2191 de 2022, contra la cual se había instaurado una demanda bajo el argumento de que excluía a este último sector de los trabajadores, a quienes vulneraba 'el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato'.

De este modo, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, el alto tribunal manifestó 'el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral'.

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Además, agregó que 'esta consideración además es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere'.

En este mismo orden de ideas, la Corte consideró que la desconexión laboral implica una dimensión del descanso y a la par un límite al poder subordinante. 'Es una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias que permite concretar otras garantías, como la salud de las y los trabajadores, la disposición de su tiempo libre, y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, lo que tiene un impacto diferenciado en las mujeres', precisó el alto tribunal.

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Por todo lo anterior, la Corte explicó que 'esa consideración era extensible a todo tipo de empleos e implica garantizar el descanso, también el diario y el semanal'.

De acuerdo con el ente judicial, aunque bien quienes ocupan cargos de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, 'esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías'.

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'Debe tenerse en cuenta la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de la vinculación del trabajador y servidor público y deberá atenderse a los criterios de necesidad y proporcionalidad', manifestó la Corte.

Teniendo en cuenta todo esto, el alto tribunal tomó la resolución de declarar exequible el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, entendiendo que lo trabajadores que antes habían sido excluídos sí tienen derecho a la desconexión, 'la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso'.

'Para el efecto deberán atenderse criterios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculación laboral, atendiendo lo definido en la presente decisión' determinó la Corte Constitucional finalmente.