La Corte Constitucional dio a conocer un fallo en el que responde a un tutela que presentó un hombre en contra de la madre de su hijo menor de edad por considerar que ella vulneraba los derechos a la intimidad, buen nombre y libre desarrollo de la personalidad del pequeño al publicar en sus redes sociales fotografías en las que aparece el niño, ya que esas se encuentran 'asociadas' a una plataforma 'de contenido para adultos'.
{"titulo":"Corte Suprema define situación judicial de Andrés Felipe Arias","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/andres-felipe-arias-la-corte-suprema-define-situacion-judicial-del-exministro-de"}
El padre expuso que la mujer tiene una cuenta en el sitio web OnlyFans, por lo que al momento de que las personas que la siguen allí revisen sus perfiles en las redes sociales podrán acceder a fotografías del niño.
Ante esto, la Corte indicó que el sharenting (la práctica de los padres que publican contenido sobre sus hijos) 'puede implicar una sobreexposición de la imagen de los hijos menores de edad en las redes sociales (...) Esta práctica va dejando una huella digital o rastro de información que puede ser accesible a terceras personas, por lo que los niños y niños pueden ser expuestos a los riesgos y amenazas que surgen en el entorno digital, entre otros, la pornografía infantil, el ciberacoso, el cyberbullying y la suplantación de identidad'.
{"titulo":"Corte Suprema suspende la diligencia de indagatoria de senador Arturo Char","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/corte-suprema-suspende-la-diligencia-de-indagatoria-de-senador-arturo-char-972707"}
Asimismo, urgió 'una regulación del sharenting de cara a los particulares intereses y derechos de los niños y niñas, que incluya una labor pedagógica que promueva el uso responsable, adecuado y seguro de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la previsión de los eventuales riesgos y amenazas a los que se enfrentan en respecto de su privacidad, intimidad, identidad e imagen'.
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, que decidió sobre el fallo, consideró que no se vulneró el derecho a la imagen del niño con la publicación de las fotografías y los videos en los que aparece con su madre, 'pues no se advierte un obrar ilícito o arbitrario de la accionada'.
{"titulo":"Corte Suprema investiga al representante Wílmer Carrillo","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/corte-suprema-investiga-al-representante-wilmer-carrillo-972625"}
Sin embargo, al observar que las rede sociales de la mujer son visitadas por una gran cantidad de personas, ordenó 'que antes de realizar una publicación que involucre a su hijo, valore los riesgos y las amenazas que se generan con la exposición de su imagen en las redes sociales que utiliza'.
Además, la Sala dejó en claro que en caso de que los niños y niñas expresen rechazo hacia la publicación de fotografías suyas, los padres no podrán realizarlo.
'En el evento de que el menor de edad exprese libremente su negativa a que su imagen sea expuesta en las redes sociales de esta, proceda a darle prevalencia a la voluntad de su hijo sobre la propia', se lee en el fallo.





















