Hace algunos meses, reconocidos artistas como Demi Lovato, Ezra Miller y Elliot Page generaron un gran revuelo en el mundo del espectáculo y entretenimiento cuando se declararon personas no binarias, o personas de género no binario. Un tema que hoy día está presente en la opinión pública del país.
En las últimas horas, la Corte Constitucional emitió un pronunciamiento clave sobre ese grupo poblacional. El alto tribunal exhortó al Gobierno y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en un plazo de seis meses, dispongan de todo lo necesario para poner en marcha un esquema de identificación que incluya la categoría 'no binario' en los marcadores de sexo.
Sin embargo, la decisión tiene múltiples interrogantes y una de ellas es qué pasará con el sistema pensional en Colombia, toda vez que actualmente rige el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que establece que la edad establecida para pensionarse en el país es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. Pero en el caso de una declarada no binaria, ¿cómo aplica?
Cabe recordar que las personas no binarias se identifican con aspectos femeninos y masculinos, pero no se autoreconocen como hombres o mujeres.
EL HERALDO consultó a Iván Daniel Jaramillo Jassir, director del Observatorio laboral de la Universidad del Rosario y abogado laboralista, quien señaló que el debate es particular de Colombia: 'Las edades diferenciadas por sexo son muy propias de Colombia porque lo que ha pasado en el mundo con estos temas es que las edades son iguales, por lo que la regla por pensión es igual tanto para hombres como mujeres; el problema está en Colombia', afirmó.
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El experto aprovechó para explicar qué sucede en el mundo con este tema. Recordó que en Inglaterra, hay un caso del año 95 en el que un señor se hizo una cirugía para cambiar de sexo y le negaron la pensión porque, si bien el ciudadano se identificaba como mujer y se operó para dicho fin, su documento de identidad aún decía que era hombre.
'El tribunal europeo señaló que se debe adoptar el sexo de llegada, es decir, adoptaron que el reconocimiento de la pensión de vejez esté en criterio de la autodeterminación de cada ciudadano, presumimos que su autodeterminación está condicionada no al aprovechamiento del tema de vejez, sino al tema de autodefinición', sostuvo Jaramillo
Así las cosas, de acuerdo con el abogado laborista, el tribunal de justicia europeo consideró la tesis del 'sexo de llegada', es decir, 'el sexo al cual migra la persona en su proceso de autoreconocimiento', enfatizó.
Sobre las personas no binarias, el abogado comentó que 'la Corte ha dado la orden de incorporar el tema en el registro civil como una de las posibilidades, no se trata de un tema de transgénero; este es un caso distinto, para el cual la Corte reconoce que debería reglamentarse a través de un sistema de regulación específico qué regla debería aplicarse para acceder a la pensión de vejez'.
A su juicio, este tema podría resolverse teniendo en cuenta dos criterios: el denominado 'sexo de llegada', es decir 'con quién se siente identificada la persona no binaria en su autoreconocimiento que pueda dar pistas para efectos del tema de la pensión de vejez; y también el principio de favorabilidad incorporado en el artículo 272 de la Ley 100 del año 93, al tener en cuenta los principios laborales al sistema de seguridad social; además se debe tener en cuenta el respeto de la autodeterminación de los ciudadanos en su género.
En ese sentido aseveró que 'habría que relajar la regla y permitir que cada persona que se identifique como no binaria acceda al reconocimiento de su situación para efectos pensionales, exclusivamente, en el acceso a la edad que considere que se debe autodefinir'.
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Así mismo, el abogado insistió en que la regla pensional está pensada para hombres y mujeres, 'por eso es importante la favorabilidad y esta se debe optar en caso de duda en la aplicación o interpretación de una norma, se debe aplicar lo más favorable al afiliado'.
No obstante, comentó que es necesario, como dice la Corte, emplear 'una regulación específica del caso para el tema pensional; esto para que los operadores jurídicos no tengan que negar y esperar el reconocimiento de un juez de tutela para el reconocimiento de pensiones de este grupo poblacional'.
Para el abogado Jaramillo, habría que reglamentar 'ese encuadramiento para los no binarios a partir de las reglas de favorabilidad; el 'sexo de llegada' que adoptó el tribunal europeo y el principio de proporcionalidad. Se deben tener en cuenta las posibles opciones de regulación y saber cuál es la más idónea que se ajusta al fin constitucional. Es un tema que requiere regulación'.
Finalmente, el abogado reconoció que es un tema 'complejo para los operadores jurídicos que reconocen pensiones en las AFP y administradoras de fondos de pensiones'.
Se sabe que la Corte también exhortó 'al Congreso de la República para que, en el término de dos años, regule todos aquellos derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación. Lo anterior, con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos, en forma independiente'.
Lo cierto es que falta un largo camino por recorrer, pues si bien los documentos de identidad ya pueden incluir el género no binario, son varias implicaciones y regulaciones que entran en discusión, sobre todo por el sistema pensional y por la prestación de servicio militar.




















