Para la Contraloría General de la República, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso del exalcalde de Bogotá y hoy Senador Gustavo Petro, 'implica, sin duda, un golpe a la estructura competencial constitucional y legal del Estado Colombiano, y un desafío de adecuación del ordenamiento jurídico interno'.
A través de un comunicado, el ente realiza un análisis preliminar, donde 'puede considerarse que el fallo ataca el efecto legal de inhabilidad por la inclusión y permanencia en el Boletín de Responsables Fiscales exclusivamente para funcionarios de elección popular. En consecuencia y en principio, el proceso de responsabilidad fiscal no se ve afectado directamente en sus aspectos sustanciales y procesales'.
Indica el vicecontralor Julián Ruiz, que 'no obstante, es claro que los órganos de control fiscal se ven afectados, en tanto que una de las consecuencias de la declaratoria de responsabilidad fiscal, exclusivamente frente al grupo de servidores de elección popular y en especial Alcaldes y Gobernadores, donde confluye la calidad de gestores fiscales, se torna inaplicable, y ello abre la puerta a que los efectos disuasivos de la responsabilidad fiscal se vean mermados de manera lamentable'..
¿En qué consistió la sentencia de la CIDH?
En esencia, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro, se centra en la violación de cláusulas de la Convención Interamericana, especialmente el artículo 23.2, que determina que la reglamentación legal de los derechos políticos puede referirse a condena por juez penal competente que, en la práctica, equivale a que su limitación, en especial el derecho a ser elegido, no puede darse por parte de autoridades administrativas.
La CGR sentó su postura en el proceso
La Contraloría se pronunció y sentó su postura en el proceso como tercer interesado el 20 de febrero de 2020, explicando que la estructura de pesos y contrapesos en el andamiaje constitucional del país hace que coexistan diferentes sistemas de responsabilidad de los servidores públicos, entre ellos el penal, el disciplinario y el fiscal, todos ellos dotados de garantías sustanciales y procesales propias que, además en el caso del disciplinario y el fiscal incluyen no sólo etapas que permiten el ejercicio pleno del derecho al debido proceso en sede administrativa, sino un control judicial posterior que permite considerar que en realidad encarnan sistemas de responsabilidad realmente garantistas para todos los involucrados, entre ellos, los servidores de elección popular.





















