El Heraldo
El pico y placa para motos aplica desde este miércoles 6 de enero. DATT
Bolívar

Así aplica el nuevo pico y placa para motos en Cartagena

El segundo y último viernes de cada mes no pueden circular.  Quedaron prohibidas en el Centro Amurallado.

Horas después de expedir el decreto sobre pico y placa para vehículos particulares, el alcalde de Cartagena, William Dau, firmó el Decreto 0011 mediante el cual restringe en la ciudad la circulación de motos de acuerdo con el último dígito de la placa.

Los días pares solo podrán circular motocicletas cuyas placas terminen en números pares y en los impares, las de placas impares.

La medida, que rige desde este miércoles 6 de enero, se extiende hasta el 31 de diciembre próximo y cobija a cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor.

Es así que de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, en el horario comprendido entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m. la medida aplica de la siguiente manera:

Los días pares solo podrán circular motocicletas cuyas placas terminen en números pares, incluyendo el cero (0).

-Los días impares solo podrán circular motocicletas cuyas placas terminen en números impares.

Lo anterior independientemente que los dígitos de las placas estén acompañados por letras.

Día sin moto

La circulación de motos queda restringida en el Distrito el segundo y último viernes de cada mes, en el horario comprendido entre las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

En el centro amurallado

Desde este miércoles 6 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, queda prohibido el ingreso y circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en el centro amurallado de la ciudad, incluyendo el barrio Getsemaní.

Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luis Carlos López, hasta la avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la calle 30.

Excepciones

El decreto contempla excepciones para los miembros de la Fuerza Pública y Autoridades de Tránsito para acceder a la excepción establecida en el presente Decreto, deberán remitir al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte-DATT, la relación de los vehículos de propiedad o al servicio de dichas entidades.

Sanciones

El conductor de los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, que transiten en vías, horarios o días de restricción, será sancionado de conformidad con lo establecido el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, dijo Janer Galván, director del DATT.

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