La ciudad de Cartagena atrae a cientos de miles de turistas año tras año, su impresionante y muy colonial Centro Histórico así como sus azules playas se convierten en el ambiente perfecto para los que desean pasar sus vacaciones.
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Es un destino predilecto para las parejas y también para los ambientes fiesteros y para el desenfreno de algunos turistas que no se miden que poco o nadan respetan las normas ciudadanas.
Eso fue lo que hicieron dos personas en pleno Centro Histórico a los que se les captó teniendo relaciones sexuales a la vista de los visitantes de la ciudad.
El hecho se presentó a finales de abril pasado, pero solo fue por estos días cuando de nuevo se hizo viral por redes sociales, ya que las autoridades aún no logran dar con el paradero de los protagonistas del acto sexual.
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“No se pudo confirmar cuándo fue grabado, y lleva varios meses circulando en redes sociales”, expresó la Policía Metropolitana de Cartagena al diario El Universal que intenta identificar a las personas para establecer las sanciones a las que haya lugar.
En el breve clip se ve a la pareja sobre un andén manteniendo relaciones sexuales y a escasos metros había algunos uniformados de la Policía y transeúntes que no fueron impedimento para que las dos personas continuaran con su faena.
Esto ha causado el repudio de los ciudadanos y de las autoridades distritales que exigen respeto por los espacios públicos de la capital de Bolívar y aún más en las zonas a donde son concurridas por familias.
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Si bien este tipo de comportamientos no lleva a la cárcel al no estar tipificado como un delito, sí se le considera como un tipo de “comportamiento contrario a la convivencia” que encuentra su soporte en el Código Nacional de Policía.
De acuerdo al artículo 33, “realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” es un comportamiento “que afecta la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas” por lo que genera sanciones también llamadas “medidas correctivas” que no son más que multas.
“Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan”, dice el código.
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Las multas se clasifican en generales y especiales, de las primeras existen cuatro tipos:
- Multa tipo 1: 4 salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Multa tipo 2: 8 salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Multa tipo 3: 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Multa tipo 4: 32 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Multas Especiales:
- Multa por comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas (sin perjuicio de acción penal o civil): De cien (100) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Multa por infracción urbanística:
- Estratos 1 y 2: de 5 a 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Estratos 3 y 4: de 8 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Estratos 5 y 6: de 15 a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.