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Las bases legales de la liquidación de Electricaribe, expertos analizan

El gobernador del Atlántico y abogados analizaron lo que significa este proceso legal que se definió hoy, y que el Gobierno Nacional ha estimado podría tardar un año aproximadamente.

El futuro de Electricaribe fue sentenciado este martes por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La toma de posesión de la compañía, que se inició el 15 de noviembre de 2016, ahora es con “fines liquidatorios”, según la Resolución 20171000005985 firmada por el superintendente José Miguel Mendoza el día de hoy.

La resolución liquidatoria se produjo con fundamentos constitucionales. El primero de ellos citado por la Superservicios fue el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que la intervención “puede realizarse también para liquidar la empresa”.

El gobernador del Atlántico y abogados analizaron lo que significa este proceso legal que se definió hoy, y que el Gobierno Nacional ha estimado podría tardar un año aproximadamente.

El abogado César Lorduy aseguró que la Superintendencia de Servicios “tiene la facultad de intervenir a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, a través del mecanismo de la toma de posesión en alguna de sus modalidades”.

Señaló que las alternativas de toma de posesión que puede adoptar, de acuerdo al análisis de la afectación del servicio en cada caso particular, son: de administrar-intervenir cuyo propósito fundamental es el de garantizar la continuidad y calidad debidas del servicio y superar los problemas que dieron origen a la medida, de conformidad con los artículos 59, 60-2, 61 y 121 de la Ley 142 de 1994.

Además, sobre la modalidad de liquidación sostuvo que tiene la misma finalidad que la anterior. Es decir “garantizar la prestación del servicio público”, pero enfatizó en que esta se adopta “porque no se han superado los problemas que dieron origen a la intervención”.

“La Corte Constitucional ha expresado que Ley 142 de 1994 prevé tres tipos de toma de posesión: la primera es con fines de administración, para superar las causas que dieron origen a la adopción de la medida). La segunda con fines liquidatarios, implica medidas tales como la administración temporal, la solución empresarial, la reestructuración, vinculación de un gestor, de un operador especializado o de capital. Y la tercera, que es para liquidación, implica que la empresa cesa su objeto social”.

El abogado constitucionalista Fernando Borja consideró que se está “cocinando una gran demanda” contra el Estado colombiano con todo el tema de Electricaribe.

“Para efectos prácticos significa lo mismo decir ‘toma de posesión con fines liquidatorios’ que ‘liquidación’ de la empresa”, explicó el especialista sobre la decisión de la Superintendencia de Servicios.

También señaló que lo más preocupante en todo esto es el tema laboral y que existen dos opciones para los empleados. “Una es que los liquiden y la otra es que los incorporen a la nueva sociedad que quede a cargo del manejo de servicio, que sería la mejor salida gracias a su experiencia”. En cuanto al futuro manejo de la empresa, Borda indicó que “habría intereses económicos en todo esto”.

Por otra parte, el gobernador del Atlántico y exconstitucionalista, Eduardo Verano, contó que se reunió con el superintendente, José Miguel Mendoza, luego del anuncio. Y manifestó que “la liquidación de Electricaribe no tienen ninguna relación con procesos de nacionalización por parte del Gobierno Central, simplemente se tomó la decisión ante la imposibilidad de la empresa de sostener un servicio de calidad para la Región Caribe”.

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