A través del decreto 0133 de 2023, el Distrito de Barranquilla adoptó las medidas de regulación de la publicidad de contenido político de cara a las elecciones regionales que se cumplirán el próximo 29 de octubre, cuando se escogen a gobernador, diputados, alcalde, concejales y ediles.
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De esta manera se autoriza la instalación de máximo 20 vallas por cada uno de los partidos y movimientos políticos, así como movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que cuenten con registro vigente.
También está avalada la instalación de cinco avisos publicitarios por sede del partido o movimiento político, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. Si son varias las sedes, el número total de avisos no podrá exceder los 10; de los cuales sólo uno podrá estar en zona de antejardín del respectivo inmueble.
Con relación a la instalación de pendones en las diferentes sedes de los movimientos políticos, la Alcaldía solo autorizó contar con 10 por cada partido o movimiento político, con un área máxima de 0.75 metros por 1.50 metros.
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Mientras que los vehículos con publicidad móvil solo podrán ser 50. Al respecto, se debe informar a la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público el número de vehículos que se va a utilizar, sin sobrepasar el límite establecido.
El Distrito hizo énfasis que los partidos y movimientos políticos deben distribuir entre sus candidatos el número de vallas publicitarias, avisos, pendones, publicidad móvil, entre otros elementos.
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Además, expuso que el desmonte de estos elementos se debe dar tras 72 horas de las elecciones. Esta labor es responsabilidad de los movimientos o partidos políticos.
¿Cuáles son las sanciones?
El Distrito indicó que existe una serie de sanciones a los movimientos y partidos políticos que incumplan con las condiciones de publicidad política.
En primera instancia, la Secretaría de Control Urbano enviará una comunicación indicando cuáles son las violaciones que se cometieron y otorgará un plazo de 24 horas para ajustar el número de elementos de publicidad exterior.
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En dicha comunicación también se podrá ordenar que se cese el uso de los elementos de publicidad no permitidos. En el caso de que se cumpla el plazo y no se adopten los correctivos, el Distrito procederá al desmonte de forma aleatoria y comunicará al Consejo Nacional Electoral para que investigue y sanciones a los infractores.
En el documento no se descarta que haya posibilidad a que se impongan sanciones administrativas de conformidad con la ley 140 de 1994 y la ley 1801 de 2016.




















