El Heraldo
Funcionarios durante una visita de inspección a los terrenos en el municipio de Candelaria. Archivo
Atlántico

Impugnaciones e incidente de desacato avivan lío por megacárcel

En el requerimiento, el juez le dice al gobernador que no puede realizar ningún acto, mientras no se decida la impugnación  Gobernación y Asamblea impugnan tutela.

El proyecto que tiene como fin construir una megacárcel en el departamento del Atlántico sigue paralizado. Actualmente están en curso dos impugnaciones a un fallo de tutela y un incidente de desacato al mismo. El lío jurídico aún no tiene solución, las autoridades esperan un pronunciamiento a finales de mes.

En ese sentido, la Gobernación del Atlántico y la Asamblea Departamental impugnaron el fallo de tutela que ordena dejar sin efecto la ordenanza No. 000463 de 2019 “por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico, para adquirir a título de compraventa y posteriormente a donar a título gratuito al Inpec, un inmueble con destino a la construcción de un establecimiento de reclusión de orden nacional, para fortalecimiento de la política penitenciaria y carcelaria”.

La tutela fue presentada por el Consejo Comunitario Afrodescendientes Nelson Mandela del municipio de Candelaria –Conmucan– quienes argumentan que el lote El Tiestal, a 5 kilómetros del perímetro urbano de Candelaria, donde se ejecutará el proyecto carcelario, es el sitio donde ellos realizan actividades de ganadería y agricultura, y este proyecto, según sus  planteamientos, presenta una violación y amenazas al derecho a vivir en un ambiente sano, la salud, la vida, la dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, defensa, participación y consulta previa.

Admiten incidente de desacato

Marceliano Fonseca, representante legal del Consejo Comunitario, asegura que los fallos de tutela son de inmediato cumplimiento y el juez de primera instancia dio un plazo de 48 horas para que los accionados cumplan la providencia.

Pero según Fonseca, el gobernador del Atlántico, Eduardo Verano, y el presidente de la Asamblea, Gersel Pérez, no han cumplido a la fecha lo ordenado en el fallo, por ello presentó un incidente de desacato que fue admitido por el juez primero promiscuo municipal de Candelaria.

“El juez suspendió los efectos de la ordenanza 000463 de 2019 de junio de 2019. La Gobernación del Atlántico no está autorizada para intervenir en acto que modifique la situación jurídica actual del inmueble El Tiestal, lo anterior hasta tanto se decida impugnación al fallo de tutela”, explica Fonseca.

El líder de la comunidad detalla que el juez lo primero que ordenó fue una consulta previa, antes de haber expedido los actos administrativos y ellos  (autoridades) no han realizado esa consulta. “Anunciaron una socialización del proyecto, es decir que darán a conocer las bondades de la megacárcel, mientras que la consulta previa está reglamentada en el Ministerio del Interior, que es el competente”, señala Fonseca.

Los argumentos de la impugnación

Jorge Mario Camargo Padilla, secretario general de la Asamblea Departamental, argumenta en la impugnación del fallo que se trata de una acción de tutela que en nada genera “perjuicio irremediable” al Consejo Comunitario de Afrodescendientes. Y que el juez de primera instancia dio por cierto todos los hechos descritos por el accionante, sin ningún elemento que le sirviera para “corroborar” lo expuesto.

Camargo Padilla también menciona en sus argumentos que el predio “El Tiestal” no hace parte de la solicitud colectiva de tierras que Conmucan realizó ante la Agencia Nacional de Tierras el 27 de marzo de 2018.

“En ningún párrafo ni en ningún plano se relaciona al predio El Tiestal como objeto de reclamación. Esta realidad incontrastable desacredita los argumentos del juez de primera instancia que en innumerables oportunidades de su fallo señala que existen altas probabilidades de que haga parte de un territorio colectivo étnico ancestral”.

Sostiene que ni siquiera en la solicitud los miembros de la comunidad lo relacionaron como colindante, ni tampoco se encuentra destacado en los planes aportados en dicho requerimiento.

Camargo considera que no es necesaria la realización de la consulta previa porque los miembros de la comunidad Conmucan, “no tienen pretensión” sobre ningún centímetro de El Tiestal, ejerciendo sus actividades agrícolas por fuera de este y desarrollando su vida en sociedad en el casco urbano de Candelaria, corroborando que no hay vulneración alguna a los derechos enunciados en la acción de tutela, “principalmente a la vida, dignidad humana, salud”.

Señala además la Asamblea en su impugnación que la posible construcción de una megacárcel no genera ni la reubicación de la comunidad afrodescendiente ni impacta su convivencia, ni se liberan materiales tóxicos ni peligrosos, porque El Tiestal no hace parte del lugar donde realizan sus actividades agropecuarias.

Los argumentos de la gobernación

El secretario del Interior del Departamento, Jorge Ávila Pareja, asegura que el Departamento, con el apoyo del Ministerio de Justicia, presentó impugnación y están corriendo los términos y esperan un pronunciamiento al final de mes.  En respuesta al requerimiento del incidente de desacato  explica que han dado pleno cumplimiento a lo ordenado en la tutela, suspendiendo y absteniéndose de continuar con la realización de los trámites pertinentes a efectos de materializar la entrega del predio, a partir del 13 de septiembre de 2019 y hasta el momento en que se resuelva la impugnación del fallo de tutela.

También dice que desde que salió el fallo se han abstenido de continuar con la ejecución de las autorizaciones impartidas en dicha ordenanza, en especial con las de intervenir en cualquier acto que modifique la situación jurídica actual del predio El Tiestal, hasta tanto se decida impugnación al fallo de tutela. Asegura que siendo respetuoso de la ley y sus fallos judiciales no han realizado acción alguna tendiente a perfeccionar el traspaso del dominio.

“Estamos asombrados por este requerimiento y solicitamos que evalúen si el presente desacato se constituye en temerario, por no estar el Departamento incumpliendo la decisión del fallo de tutela del 13 de septiembre”.

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