El artículo 318 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que permitió establecer un régimen tarifario especial para la región Caribe a causa de la liquidación de la empresa Electricaribe, fue declarado exequible por la Corte Constitucional.
La decisión fue dada a conocer este jueves por el alto tribunal a través de un comunicado y corresponde a una sentencia emitida el pasado 3 de septiembre, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero.
La Corte Constitucional aseguró que la mencionada norma “solo autoriza al Gobierno nacional a modificar algunos criterios, metodologías y factores técnicos y operativos para la determinación de la tarifa”. En ese sentido, recalcó que no se autoriza la modificación de reglas contenidas en las leyes 142 y 143de 1994.
“Teniendo en cuenta que la norma demandada responde a la necesidad de una solución extraordinaria ante una problemática específica naturalmente condicionada en todos sus aspectos a la coyuntura que motivó su expedición, la Sala concluyó que la interpretación es compatible con la Constitución”, se lee en el documento.
En ese sentido, el régimen tarifario no desconoce el principio de reserva legal respecto de la regulación de servicios públicos, por lo que “a validez de esta medida está sujeta a que subsistan las causas económicas, técnicas, operativas y financieras y de política pública que motivaron su expedición”.
De tal manera, la misma norma impone el plazo máximo de aplicación del régimen transitorio especial, cuya carga “se traslada al legislativo en caso de que decida nuevamente incorporar esta disposición en una ley del plan, caso en el cual, de llegar a darse a esa hipótesis, se activará un control estricto por parte de esta Corporación, en cuanto a la satisfacción del citado criterio materia”.
Cabe recordar que el mencionado régimen regulatorio especial estableció que “la variación en las tarifas para esta región sea al menos igual a la variación porcentual de tarifas del promedio nacional, en la medida en que refleje, como mínimo, las inversiones realizadas, el cumplimiento de las metas de calidad y de reducción de pérdidas”.