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El Juzgado 21 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla ordenó al Consejo Superior de la Universidad del Atlántico que se abstenga de sancionar o ejecutar el acuerdo superior a través del cual se modifica el artículo 29 del Estatuto General, lo que permitiría al rector Danilo Hernández ser candidato a una reelección inmediata.

La decisión fue adoptada al decretar las medidas cautelares solicitadas por el ciudadano Carlos Escobar Durán a través de una acción de tutela que fue presentada ante una presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

En ese sentido, el accionante indicó que los debates de la mencionada modificación se llevaron a cabo sin que la Procuraduría General de la Nación resolviera la recusación que presentó en contra de los miembros del Consejo Superior de la alma mater.

El tribunal aseguró que, tras la revisión de las pruebas aportadas, “la medida provisional se hace necesaria, en atención a que de continuar el trámite administrativo, (…) podrían verse afectados los derechos fundamentales del accionante y existir un perjuicio irremediable o la concreción de un daño consumado”.

En la misma línea, el togado vinculó a dicho trámite a la Procuraduría Regional de Instrucción del Atlántico, “con el fin de que (…) rindan un informe sobre los hechos denunciados en la demanda de tutela de referencia”.

Además, dio un término de 48 horas para que el Consejo Superior “informe lo que estime pertinente en relación con los hechos que motivan la presente acción”.