El papeleo puede llegar a ser estresante y en un país tan burocrático como Colombia existen infinidad de documentos para hacer cualquier tipo de trámite ya sea con una entidad privada o con el Estado.
Eso puede llegar a confundir a ciudadano de a pie, y es que existe el Sisbén, el registro civil, el nacido vivo, el certificado de antecedentes fiscales, la partida de bautismo, el RUT, por mencionar algunos cuantos.
Pero ¿qué hay del RUP? De acuerdo a la Cámara de Comercio de Bogotá, el Registro Único de Proponentes es un registro de creación legal en el cual se deben inscribir todas las personas naturales o jurídicas colombiana o extranjeras domiciliadas o con sucursal en el país, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales.
En el RUP reposa la información de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad organizacional, y la clasificación UNSPSC relacionada con los contratos que aspiran a celebrar con el Estado colombiano.
Beneficios del RUP
- Dar publicidad a los requisitos que habilitan a tu empresa como proponente.
- Participar en los procesos de contratación con entidades del Estado.
- Obtener el certificado del Registro Único de Proponentes como prueba documental y cuya información ha sido verificada.
¿Para qué casos no se requiere estar inscrito al RUP?
Existen al menos siete casos en los que no se requiere estar inscrito al RUP. Esto se aplica, de acuerdo al artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, los siguientes casos:
- Contratación directa.
- Contratos para la prestación de servicios de salud.
- Contratos de mínima cuantía.
- Enajenación o venta de bienes del Estado.
- Contratos para la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria, ofertados en bolsas de productos legalmente constituidas.
- Los actos y contratos para realizar actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
- Los contratos de concesión de cualquier índole.





















