El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sucre-Sucre le impuso una sanción de dos días de arresto a la alcaldesa de esa población de la Mojana, Elvira Julia Mercado Acevedo, por no atender un fallo judicial.
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Por ese desacato el administrador judicial también la conmina al pago de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los hechos que dieron origen a esta decisión se relacionan con la no respuesta de la mandataria a un derecho de petición que le presentó el ciudadano Gustavo Adolfo García Ordóñez el 9 de mayo y que el pasado 3 de agosto le ordenaron a ella que lo hiciera en el término de 48 horas y esta presentó una respuesta que no fue de fondo, por lo que el ciudadano procedió a instaurar el incidente de desacato de tutela.
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'Leído acuciosamente el oficio con el cual la doctora Elvira Julia Mercado Acevedo responde la petición deprecada por el incidentista, Gustavo Adolfo García Ordóñez, se observa que con ella no resolvió de fondo el asunto que le fue planteado, tal como se explicó en el auto adiado veinticinco (25) de agosto de 2023, en el que se decidió darle apertura formal a este trámite incidental.
En efecto, en dicho escrito la representante legal del municipio de Sucre, le niega al señor Gustavo Adolfo García Ordoñez, el reconocimiento del auxilio funerario por él deprecado, y le explican la razón por la que no pueden expedir el acto administrativo donde le reconocen dicha prestación económica, empero, omitió pronunciarse sobre otro punto relacionado en la petitoria, el cual hace referencia a los protocolos establecidos por la administración municipal para reconocer la asistencia referenciada.
{"titulo":"Capturan a dos hombres implicados en la explotación sexual de menores","enlace":"https://www.elheraldo.co/sucre/sucre-capturan-dos-hombres-implicados-en-la-explotacion-sexual-de-menores-1031113"}
Y es que García Ordoñez en su petición del nueve (9) de mayo de 2023, solicitó al municipio de Sucre – Sucre, que le informaran los protocolos establecidos por la alcaldía para el reconocimiento y pago del auxilio funerario, así como el acto administrativo de reconocimiento a su favor, como persona que asumió los gastos fúnebres por el fallecimiento del señor Juan Antonio Ordóñez Acevedo, y que le indicaran el turno establecido para el pago del mismo', reza el fallo del juzgado.


