
Pese a que las partes interesadas fueron notificadas ayer del fallo judicial que revocó la tutela que le permitió a Omar Diazgranados Velásquez ejercer su función como Gobernador del Magdalena, las últimas 24 horas transcurrieron sin novedad alguna.
En la silla principal del Palacio Tayrona no se ha sentado ninguna persona extraña al equipo de gobierno seccional, ni tampoco apenas conocidos, como podría decirse del general ® Manuel José Bonett, quien la ‘calentó por 24 horas.
De este último se dijo que estaría inhabilitado para volver a gobernar.
Lo que está claro es que hoy, la perseguida silla la ocupa la secretaria de salud Ana Lucila Herrera, quien estará allí por dos meses debido a las vacaciones que entró a gozar desde el 4 de febrero el mandatario titular Omar Diazgranados.
Así las cosas el ‘tira y jala’ de la Gobernación del Magdalena no cierra sus capítulos y aparece uno nuevo. Dicen los juristas que la suspensión del Ministerio del Interior es para la persona no para la institución, es decir, para Omar Diazgranados y no para la Gobernación, por tanto la gobernadora encargada, Ana Lucila Herrera no es objeto de la sentencia.
Habrá que esperar el concepto del Gobierno Nacional sobre esta situación. Como quien dice “le salió otra pata al gallo”.
“¿Qué nos deparará este martes?”, es la pregunta que todos en el Palacio Tayrona se hacen.
¿ESTÁ INHABILITADO BONETT?. Lo que ayer se conoció es que el general en retiro Manuel José Bonett Locarno no podría volver a ejercer como Gobernador del Magdalena por estar presuntamente incurso en una inhabilidad jurídica.
EL HERALDO conoció de un oficio que juristas le hicieron llegar al ministro del interior Germán Vargas, a través del cual le dicen que se abstenga de designar al exgeneral de 3 soles por encontrarse jurídicamente no apto para ejercer, so pena de violar el régimen de inhabilidades para ocupar el cargo de gobernador.
De acuerdo con el documento, Bonnet Locarno no puede ser designado nuevamente como Gobernador en ninguna circunstancia, ya sea por vacancia temporal o absoluta del titular, toda vez que se encuentra inhabilitado de acuerdo con lo dispuesto expresamente en el numeral 7 del artículo 30 de la ley 617 de 2000.
Por Agustín Iguarán
Santa Marta