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Procuraduría sí es competente para investigar a Pulgar

Así lo dictaminó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ante el recurso interpuesto por la defensa.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Óscar Amaya, determinó que la Procuraduría es competente para continuar con la investigación disciplinaria contra el senador Eduardo Enrique Pulgar Daza, del Partido de la U, por presunto ofrecimiento de dinero a un juez de Usiacurí, Atlántico, a cambio de una decisión a favor de una de las partes en disputa de la Universidad Metropolitana de Barranquilla.

En el fallo, de 61 páginas y emitido el pasado 9 de diciembre, se define la solicitud de Jaime Granados Peña, abogado de Pulgar, quien planteó una “colisión positiva de competencias con la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista”, argumentando la falta de competencia de la Procuraduría para conocer de la investigación, “en virtud del principio de jurisdiccionalidad, por tratarse de un servidor público que ocupa un cargo de elección popular”.

No obstante, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo señala que la autoridad que debe continuar con la investigación disciplinaria contra el senador Pulgar Daza es la Procuraduría, debido a que “la presunta conducta investigada, prima facie, no corresponde a una función congresional, sino a un posible acto de corrupción y la Procuraduría tiene competencia disciplinaria sobre los servidores públicos de elección popular, especialmente, cuando la conducta corresponde a una actuación corrupta”.

Además, advierte la decisión que “la Corte IDH, en el caso Petro Urrego vs. Colombia, no reprochó la competencia disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, sino la facultad de esta para limitar los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular, a través de sanciones como la inhabilitación o la destitución”.

Aunque advierte que para el ejercicio de su competencia disciplinaria, la Procuraduría debe aplicar de forma armónica y sistemática lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte IDH en el caso Petro Urrego vs. Colombia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

Y concluye que “la competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a los congresistas debe entenderse radicada en cabeza del procurador general de la Nación, y no en otra dependencia de la entidad”.

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