El Heraldo
Jaime Luis Lacouture, magistrado del Consejo Nacional Electoral. César Bolívar
Política

“CNE tiene en la lupa los casos de trashumancia electoral”: Jaime Lacouture

Jaime Lacouture aseguró que el Consejo Nacional Electoral adelanta investigaciones para que este fenómeno no se repita en las elecciones del próximo 27 de octubre. 

El fenómeno de la inscripción irregular de cédulas encendió las alarmas del Consejo Nacional Electoral.

Según el magistrado guajiro Jaime Luis Lacouture,   la trashumancia electoral  es el delito más común del país y para cada elección supera los índices de la anterior  jornada de votación. 

Loa casos. Lacouture refirió tres casos puntuales de la Costa Caribe que han resultado inquietantes para el CNE.

“En el departamento de La Guajira, en la Jagua del Pilar, hay más votantes que habitantes. Es algo inexplicable, cómo en un municipio pueden haber más personas que votan que gente que vive, cuando inclusive pareciera que los niños votaran”, señaló.

Pero otro caso más llamativo tiene lugar en el municipio de San Zenón del departamento de Magdalena. 

“Hay antecedentes que se están investigando. En San Zenón, Magdalena, dentro del censo electoral están habilitados para votar hasta los muertos”, reveló el magistrado del CNE.

Otro caso que ha alertado a los magistrados del CNE es el de Cartagena, donde hay 21 mil personas nuevas inscritas frente a 7 mil que para la elección de hace 4 años a la fecha estaban inscritas.

¿Qué es la trashumancia?. La trashumancia electoral consiste en la acción de inscribir la cédula y votar en un lugar distinto a aquel en el que se reside.

 Este se asocia con el delito de compra de votos; ya que varios de los electores son trasladados a ciudades o municipios diferentes a los de su lugar de residencia a cambio de dádivas.

Tal como explicó Lacouture, este fenómeno podría conllevar a que personas que no viven en determinado lugar terminen eligiendo  a un candidato que la comunidad que sí vive en ese espacio no deseaba que fuese electo.

¿Hay penas de cárcel?.  Anteriormente la ley no castigaba con penas de cárcel a quienes incurrieran en esta práctica de inscripción de cédula  irregular.

Según Rodolfo Quant, abogado experto en derecho electoral, “la Constitutción de 1991 se inspiró en que las autoridades locales deben ser elegidas por los lugareños”.

Así mismo, el abogado explicó que “con la ley 1864  de 2017 hay dos nuevos delitos. El primero que la persona que miente, que falsea a la verdad para decir que es residente en determinado municipio, está comprometida penalmente y está sujeta a una sanción penal. Así como la persona que hace el trasteo de votos con el propósito de variar la voluntad popular de determinado municipio también queda en curso de este delito”.

De hecho, el magistrado del CNE manifestó que “muchas personas no conocen la rigurosidad que hay hoy de ejercer esta actividad política, siendo candidato; así como elector”.

A partir de la ley 1864 de 2017 se consolidó una pena de 4 a 9 años de cárcel y una multa  de 50 a 200 SMLMV.

¿Para quiénes son las penas?. El magistrado del CNE explicó que antes el elector sólo era sancionado con la anulación de la inscripción de cédula en el municipio donde era trashumante  y se le garantizaba el derecho al voto en el sitio donde verdaderamente residía  o dónde votó en la útima elección.

Sin embargo, con la ley en mención (1864 de 2017),  el elector también podría estar expuesto a la pena de 4 a 9 años.

Lacouture manifestó que las penas son “no solo para la persona que se declare trashumante, sino también para quien lo conmina, para el candidato que invita a inscribir la cédula en otro municipio a cambio de dádivas”.

Las alertas tempranas. Para evitar que este fenómeno de trashumancia electoral continúe afectado las elecciones, desde el Consejo Nacional Electoral dan prioridad a la investigación de estos casos, según asegura Lacouture.

“Son situaciones que vamos a revisar con lupa y muy seguramente antes de que se lleve el debate electoral haberlas saneado”, expresó el magistrado.

Por su parte, el abogado Rodolfo Quant invitó también a la ciudadanía a ser participes de la denuncia de estos casos de fraude electoral.

Explicó que a través de las veedurías, las cuales tienen facultades para ejercer vigilancias puntuales en lo que concierne a la trashumancia y a los topes financieros de las campañas políticas, se le permite a la ciudadanía ser “la vocera de la democracia”.

La publicidad política, otro de los temas cruciales...

Según la norma, tal como explicó el magistrado Jaime Luis Lacouture, los candidatos sólo pueden hacer publicidad política 60 días antes de las elecciones. A excepción de aquellos que se inscribirán por firmas, a quienes la ley les permite hacer promoción y publicidad del grupo significativo por el que están recogiendo las firmas. “Sin embargo, agotada la instancia de la recolección de firmas debería suspenderse de manera inmediata la publicidad de ese candidato”, precisó el magistrado. No obstante, Lacouture puntualizó que la ley les permite a esos candidatos luego decidir no inscribirse por firmas sino por un partido. Situación que, según el magistrado, pone en desigualdad la competencia electoral. Indicó que esta es una de las razones por las que apoyaría una reforma electoral. Además, que señaló que el código por el que se rigen se expidió en 1986.

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