Al precisar cómo se configura el delito de acoso sexual, la Corte Suprema de Justicia condenó al entonces secretario general de una empresa electrificadora por asediar sexualmente a dos de sus subalternas.
{"titulo":"'Me pueden hurgar': canciller Leyva sobre denuncia de conflicto de intereses","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/canciller-alvaro-leyva-responde-denuncia-de-conflicto-de-intereses-por-empresa-de-su-hijo"}
'Las trabajadoras víctimas fueron sometidas de forma habitual, recurrente y permanente a un contexto de acoso sexual, discriminación y violencia por su condición de mujeres por parte del entonces secretario general de la electrificadora, quien les hacía comentarios soeces sobre su cuerpo, sus relaciones sentimentales, las tocaba sin su consentimiento, las humillaba y les hacía propuestas directas e indirectas de carácter sexual, incluso señalando que su cuerpo era un ‘datáfono’ y con él podrían obtener un ascenso', advirtió el alto tribunal.
La Sala de Casación Penal recordó que este delito, que tiene una pena de uno a tres años de prisión, es cometido cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero –y valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica–, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona.
{"titulo":"Código electoral: fue aprobado en primer debate ","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/codigo-electoral-fue-aprobado-en-primer-debate-993055?"}



















