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La Corte Constitucional informó este jueves en un comunicado que la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 declaró el cumplimiento bajo de las órdenes sobre el derecho al agua de la niñez wayúu.

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La orden de dicha providencia era “aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua” para la niñez wayúu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, La Guajira.

“La información carecía de unidad, uniformidad, secuencialidad y precisión, siendo insuficiente para reportar resultados en relación con la disponibilidad, accesibilidad y calidad del derecho al agua protegido a la niñez wayúu. Asimismo, las medidas no reportan un impacto en el goce efectivo del derecho, en tanto se trata de acciones urgentes a corto plazo”, se lee.

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El alto tribunal defensor de la Carta Magna advierte en este sentido cinco bloqueos institucionales.

“Debilidades para diseñar acciones dirigidas a recolectar información relevante para estructurar soluciones en materia de agua, debilidades para estructurar planes que garanticen todas las dimensiones del derecho al agua, debilidades en la planeación, ejecución y adquisición de recursos, debilidades en materia contractual y desarticulación institucional”, observa la Corte.

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Por ello, la Sala ordenó un conjunto de medidas correctivas orientadas a que se estructure de mejor manera la información sobre impactos en disponibilidad, accesibilidad y calidad el agua. Además, dispuso que las entidades que componen el Comité Técnico de Agua alleguen el inventario de infraestructura en materia de agua y se dispongan medidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua en el corto plazo, sobre las cuales se deben acreditar avances trimestrales.

Y también dispuso que “se alleguen los estudios sobre la eventual relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable. Determinó, además, que, en caso de constatarse dicha relación, se deberán remitir las estrategias para enfrentar el fenómeno”.

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Finalmente, ordenó garantizar la participación de las comunidades wayúu en las acciones y ordenó la planificación estructural del servicio de agua en la región, así como dispuso que el Ministerio Público y la Contraloría hagan una verificación territorial de las acciones que informen las entidades obligadas e invitó a las organizaciones de la sociedad civil a allegar sus verificaciones, observaciones y sugerencias en torno de las acciones que se reporten.