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El magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, encargado de administrar justicia en la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, pasó de juzgador a ser juzgado, en un proceso que le sigue la Fiscalía 11 delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por presuntos actos de corrupción relacionados con la Universidad Metropolitana de esta ciudad.

Los hechos por los que está siendo procesado Mola Capera se registraron en 2017, y por los que el pasado 21 de febrero el representante del ente acusador le endilgó tres delitos de prevaricato por acción (dos en calidad de autor y uno como coautor), y un cuarto delito por enriquecimiento ilícito, en audiencias preliminares que se llevan a cabo ante una magistrada del Tribunal Superior de Bogotá.

Además del proceso que actualmente afronta el funcionario de la Rama Judicial, EL HERALDO conoció que en el Sistema Penal Oral Acusatorio, SPOA, le figuran al magistrado Mola Capera, en calidad de indiciado, 18 procesos penales, de los cuales cinco se encuentran activos y los otros 13 se encuentran inactivos.

De los cinco procesos que se encuentran activos, cuatro son por prevaricato por acción y uno por prevaricato por omisión, en tanto que de los 13 procesos restantes, 11 son por prevaricato por acción, uno por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y otro por abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.

Cabe aclarar que la información arrojada por el SPOA no permite establecer los motivos por los cuales los 13 procesos penales se encuentran inactivos, así como tampoco los hechos que los originaron.

Aunado a ello, en el Consejo Superior de la Judicatura con sede en Bogotá le figuran dos procesos disciplinarios al magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, con radicados números 201803469 y 2018262700, que al igual que en los procesos penales, no permite establecer los hechos que derivaron en la apertura de los mismos.

A raíz de la investigación en el caso de la Unimetro que lleva la Fiscalía en contra del magistrado, el 13 de marzo de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura suspendió por tres meses a Mola Capera, como consecuencia de 'presuntas irregularidades al conceder medidas provisionales de tutela, interpuestas por el conflicto que se presenta en la ciudad de Barranquilla con la familia Acosta Bendek y el tema de la Universidad Metropolitana'.

Con esas determinaciones, argumentó la Sala Jurisdiccional 'el investigado ha dejado sin efecto decisiones en procesos civiles y ha suspendido audiencias en procesos penales, derivados del conflicto en mención'.

Las decisiones cuestionadas por la Fiscalía

En audiencia de imputación de cargos, el fiscal 11 delegado ante la Corte Suprema de Justicia, reveló en detalle las tres decisiones que decretó el magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, las mismas por las que está siendo investigado.

De acuerdo con el representante del ente acusador, el 9 de diciembre de 2016 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla decretó una medida cautelar dentro del proceso verbal promovido por Ivón Acosta de Jaller contra la Fundación Acosta Bendek, consistente en 'suspender los efectos del acta 01 del 5 de mayo de 2016, emitida por miembros de la junta directiva de la Fundación Acosta Bendek', en la que se nombró a Enrique Alberto Acosta Bendek como representante de la misma.

Sin embargo, siete días después, es decir, el 16 de diciembre, el magistrado Mola Capera concedió una acción de tutela interpuesta por Alberto Enrique Acosta Pérez, en su condición de supuesto representante de la Fundación Acosta Bendek, contra el auto proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito, argumentando la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa y acceso a la justicia.

La decisión del magistrado Mola Capera fue la siguiente: 'por las anteriores razones se acoge la medida cautelar contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, al violarse el debido proceso, porque se observa la trasgresión del procedimiento establecido en el artículo 140. En consecuencia se ordena la suspensión de los efectos del auto del 9 de diciembre de 2016, dictados por ese despacho'.

Esa decisión del magistrado mereció un reparo del fiscal que la calificó de 'prevaricadora' y señaló: 'la arbitrariedad de la decisión deriva de su intención evidente de contrariar el ordenamiento jurídico, dado que la misma no se encuentra explicada, sustentada, fundamentada y mucho menos justificada, en la medida en que no motivó en forma racional, lógica, seria y concreta, acorde a los elementos de prueba puestos a su consideración'.

Pero el fiscal fue más allá y dijo: 'el demandante no tenía legitimidad en tanto que no era el representante legal de la fundación a la que decía representar, no mencionó y mucho menos analizó los soportes fácticos y jurídicos que le permitieran decretar la existencia de un perjuicio cierto, inminente e irremediable, a partir de la expedición del auto del 9 de diciembre de 2016 por parte de la juez quinta civil del circuito de Barranquilla que avocó conocimiento del proceso, y decretó una medida cautelar consistente en suspender los efectos del acta del 5 de mayo de 2016, emitida por miembros de la junta directiva de la Fundación Acosta Bendek'.

De igual manera, el fiscal resaltó que el accionante interpuso dos tutelas adicionales en idénticas condiciones. La primera fue repartida bajo el número 201600691 que le correspondió a un magistrado de la sala civil del Tribunal Superior de Barranquilla.

La segunda fue asignada bajo el radicado 201600692 que le correspondió a otro magistrado de la sala civil del mismo tribunal, y la tercera que fue la que finalmente le correspondió al magistrado Mola Capera.

'Una vez enterados que el conocimiento de una de las tutelas había llegado a su despacho, procedieron inmediatamente a retirar los escritos de tutela que habían sido asignados a los despachos de los magistrados que sí estaban llamados a conocer por ley del caso por su especialidad. Como se advierte, el entramado marginal es palmario', indicó el fiscal en la audiencia.

Ante ello, el funcionario judicial manifestó que 'se manipuló el reparto, en tanto que se presentaron dos tutelas con el mismo contenido y pretensión, y se retiraron dos cuando le correspondió la tercera a usted, doctor Mola Capera'.

La segunda decisión cuestionada

El segundo hecho, considerado igualmente como prevaricador por parte de la Fiscalía, ocurrió el 24 de octubre de 2017, cuando Mola Capera concedió una tutela a Eduardo Francisco Acosta Bendek, quien en su condición de investigado dentro del proceso penal número 201701150, le solicitó al magistrado suspender la continuación de la audiencia de imputación de cargos, contumacia y medida de aseguramiento en su contra, la cual fue citada para llevarse a cabo al día siguiente.

'El doctor Jorge Eliécer, actuando en su condición de magistrado de la sala penal del Tribunal Superior de Barranquilla, admitió la tutela número 08001220400201700334 y también, como en el caso anterior, concedió la medida cautelar solicitada, sin ofrecer la motivación y sin revisar los elementos de prueba que se le pusieron de presente', dijo el fiscal.

Según el representante del ente investigador, pese a que la tutela fue repartida al despacho de Mola Capera el 24 de octubre, cuatro días antes, Eduardo Acosta Bendek estuvo intentando que el conocimiento de la misma fuera asumida por el magistrado cuestionado.

'Esto se colige en tanto que el 20 de octubre, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla recibió otro escrito de tutela, solicitando exactamente lo mismo que le fue solicitado al doctor Mola, pero ante la negativa de dicho juzgado de acceder a la petición de decretar una medida cautelar, Acosta Bendek decidió a continuación, el 24 de octubre, volverlo a intentar hasta que le correspondiera al doctor Mola, como en efecto sucedió', señaló el fiscal del caso.

El funcionario dijo que el 20 de octubre, entre las 2:54 p.m. y las 3:17 p.m. del mismo día, se hicieron diez registros o intentos de registros de dicha tutela en el sistema de reparto Tiba 'lo que demuestra con claridad lo que se viene indicando'.

Y agregó que en un intento más porque la tutela fuera asignada al despacho del magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, el accionante radicó en siete oportunidades la misma acción de tutela, 'hasta que por fin le cayó al magistrado'.

Una de las modalidades identificadas para lograr 'tantos intentos de registros' es que funcionarios del Centro de Servicios (se refería a la Oficina Judicial que es la encargada del reparto de tutelas) digitaban los datos con errores para que el sistema posteriormente permitiera la eliminación de dichos registros, y así poder manipular el reparto, aseguró el fiscal 11 delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

La tercera decisión

El tercer delito de prevaricato en calidad de coautor de Mola Capera con el también magistrado Demóstenes Camargo De Ávila, se configuró el 7 de noviembre de 2017, luego que los funcionarios investigados tutelaran los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de Eduardo Francisco Acosta Bendek, los cuales supuestamente fueron desconocidos por el Juzgado Primero Penal Municipal de Barranquilla, al no darle trámite a una recusación impetrada por el apoderado del accionante.

En esa oportunidad, dijo el fiscal, consideró la sala compuesta por los magistrados Mola Capera y Camargo De Ávila, que la tutela debía concederse porque los apoderados de los demás indiciados coadyuvaron la recusación formulada por el abogado de Acosta Bendek, por lo que resultaba intranscendente que el fiscal 56 hubiese retirado la solicitud de impugnación y medida de aseguramiento respecto del accionante.

'Mola Capera concedió con su compañero de decisión, las pretensiones de Acosta Bendek de forma abiertamente contraria a la ley porque desconoció el carácter residual y subsidiario de este mecanismo constitucional, máxime cuando se trate de tutelas contra providencias judiciales, sin que dicho ciudadano se haya ocupado siquiera de mencionar y mucho menos probar, cuál requisito para la procedencia de la acción, o qué defecto se configuraba en este asunto', manifestó el fiscal.

'Lluvia de tutelas' y llamado de atención

En la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento en contra de Mola Capera, llevada a cabo el pasado 27 de febrero, el fiscal 11 delegado ante la Corte Suprema reveló que mediante una 'lluvia de tutelas', el funcionario de la Rama Judicial logró entrometerse en procesos civiles y penales en los que no tenía competencia.

De acuerdo con el fiscal, a través de una ‘tutelatón’, los primos Acosta interpusieron y retiraron diversos recursos con el objetivo de que estos fueran conocidos por el magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, quien finalmente les concedía sus pretensiones.

En el mismo sentido se pronunció el abogado de víctimas, quien señaló que la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 7 de mayo de 2019, reconoció que iban más de 120 tutelas interpuestas por los mismos accionantes, con el objetivo de afectar los procesos penales y civiles relacionados con el caso de la Universidad Metropolitana.

Ante ello, continuó el representante de víctimas, el alto tribunal exhortó a los accionantes, investigados en el proceso penal, al igual que a sus abogados, 'que se abstuvieran de presentar otras acciones de tutela con fundamento en el trámite y decisiones que estos adopten, cuando los procesos no han concluido, pues de persistir en esa conducta, además de considerarse temeraria, dará lugar a activar los mecanismos legales establecidos para impedir la afectación de la administración de justicia'.

Mola Capera también es investigado por presunto enriquecimiento ilícito

Además de los tres delitos que le fueron imputados al magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, la Fiscalía lo investiga por presunto enriquecimiento ilícito entre los años 2011 y 2019, por valor de $1.350 millones.

El fiscal 11 delegado ante la Corte Suprema de Justicia manifestó que expertos en ciencias contables y financieras del CTI establecieron que Mola Capera realizó inversiones representativas que, comparadas con su nivel de recursos e ingresos, no guardan la debida correlación, ello, en una suma que asciende a los $596.510.651 millones.

El fiscal indicó que los expertos determinaron que tampoco existe relación entre los recursos que depositaba en sus cuentas bancarias y el salario que mensualmente percibía como servidor público, por lo que existe una diferencia en ello de $199. 948.055 millones.

La suma de esos dos conceptos asciende a un valor de $796.158.706 millones, los cuales no tienen soporte que justifiquen, legalmente, ese incremento patrimonial, según el representante de la Fiscalía.

'Teniendo en cuenta los elementos materiales probatorios con que cuenta la Fiscalía, tales como consignaciones bancarias, movimientos, extractos, entre otros, se concluye que sus hijos y su esposa dependían económicamente de usted para el período estudiado. Y en ese sentido es procedente atribuirle a usted el enriquecimiento que ellos presentan, en tanto son estos realmente una mampara (pantalla) para usted poder continuar aumentando los recursos habidos por medios injustificadamente hasta el momento, en el ejercicio de la función judicial'.

Respecto de la esposa del magistrado Mola Capera, el fiscal sostuvo que se evidenció que pese a ser ama de casa, realiza movimientos financieros por $55 millones que debe justificar ya que no cuenta con respaldo legal o justificación alguna.

En cuanto a los dos hijos del magistrado, el fiscal manifestó que realizaron gastos e inversiones por valor de $68 y $431 millones de pesos, respectivamente, que carecen de respaldo legal.

Este viernes 6 de marzo se reanudará la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento contra el magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, en la que la Fiscalía, Procuraduría y el apoderado de víctimas solicitaron a la magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, cárcel para el procesado.