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¿Un perro puede ser parte del núcleo familiar?, se abre el debate jurídico

Un juzgado en Ibagué falló a favor de una dueña y su mascota, Clifor.

Clifor, un perro schnauzer al que una jueza penal le reconoció el derecho a un tratamiento médico para la epilepsia idiopática que padece, marca un precedente esta semana en Colombia al convertirse en la primera mascota que gana una tutela a una Secretaría de Salud, lo que muchos han considerado como un paso hacia el reconocimiento de los derechos de los animales en el país. Otros no piensan así.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué ordenó a la Secretaría de Salud de Tolima y al Fondo Rotatorio de ese departamento la entrega del único medicamento requerido para tratar el trastorno neurológico que sufre el perro y que le causa convulsiones frecuentes llamado Fenobarbital. Este es de circulación restringida, únicamente suministrado por el Estado, y su distribución solo puede ser a través de entidades autorizadas por el Fondo Nacional de Estupefacientes.

En Ibagué, la Gobernación de Tolima es la única autorizada para distribuir el medicamento a través de su Secretaría de Salud, lo cual hizo hasta el pasado mes de junio, cuando se agotaron las existencias. Lina Sofía Lozano Cárdenas, dueña de Clifor, se acercó a la entidad en dos ocasiones a buscar las tabletas que requería su perro, pero se encontró con que no se estaba prestando atención al público debido a la pandemia del coronavirus. Fue ahí donde decidió entablar la acción de tutela que falló a su favor y que indica que el can tiene derecho a que se le proteja su vida y se le suministre la medicina para preservar su bienestar.

La jueza Isabel Molina, del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué, en su fallo recurrió al principio de solidaridad social que indica que “el Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física” y consideró que las entidades “vulneraron los derechos a la preservación del núcleo familiar” de la señora Lozano Cárdenas “y los derechos de supervivencia del ser sintiente Clifor”.

El abogado Carlos Mendoza—quien llevó el caso del oso ‘Chucho’, que se pedía liberar a través de un habeas corpus y al que fi nalmente la Corte Constitucional decidió dejar en el Zoológico de Barranquilla al determinar que los animales “no son sujetos de derechos” sino objetos de protección constitucional— considera que el caso que defendió y el de Clifor son muy diferentes, puesto que la acción del oso se concentraba en la declaración de unos derechos fundamentales en cabeza del animal, mientras la tutela del Schnauzer estaba encaminada a proteger el concepto de un derecho fundamental de una persona, en este caso su dueña.

El jurista manifi esta que lo innovador de esta sentencia es el nuevo concepto de cómo se conforma el núcleo familiar porque ya no solo se refi eren de manera exclusiva a personas, “cosa que es un avance en la lucha por los derechos civiles, pues antes era entendido por la pareja hombre y mujer, ahora la familia está en donde recaen los afectos”, señala.

El jurista explica que “en esta ocasión, hay un paso adicional que hace parte de una nueva realidad bajo la teoría del respeto al núcleo familiar y la valoración de los derechos fundamentales de la señora, por lo cual se indica que para preservarlos, se deben poner en marcha unas actuaciones que benefi cien a quienes hacen parte de su núcleo familiar, entonces, se deben utilizar las normas de protección animal para garantizar de manera armónica los derechos de esta persona”.

El abogado Mendoza expresa que la jueza de tutela no desarrolla un concepto de derechos humanos o fundamentales de los animales sino la aplicación de aquellos derechos que tiene el animal a ser tratado de forma digna de acuerdo a lo que dice la ley colombiana en contra del maltrato animal, la cual determina una serie de comportamientos que deben hacer las personas para garantizar el bien El abogado Mendoza expresa que la jueza de tutela no desarrolla un concepto de derechos humanos o fundamentales de los animales sino la aplicación de aquellos derechos que tiene el animal a ser tratado de forma digna de acuerdo a lo que dice la ley colombiana en contra del maltrato animal, la cual determina una serie de comportamientos que deben hacer las personas para garantizar el bien.

Su colega constitucionalista Juan Manuel Charry, recalca que la ley protectora de animales les reconoce a los perros la condición de seres sintientes y regula su tenencia por humanos para darles un buen trato. Además, la Corte en el pasado se ha manifestado en ese sentido y sobre lo que las mascotas representan en la vida de las personas.

El jurista recuerda que la Corte Suprema y la Corte Constitucional han reconocido como sujetos de derechos a algunos ríos del país que deben ser protegidos, por lo cual, hace énfasis en que en el “derecho contemporáneo” se está empezando a tener discusiones que “pretenden extender los derechos más allá de la forma puramente humana”.

“Una forma de extensión son los animales sintientes y los vínculos con sus dueños que pueden ser muy relevantes, al punto de que sean objetos de protección”. 

Otro de los temas que se ponen sobre la mesa con este caso es si el Estado debe ser garante de la salud de las mascotas, con lo cual el abogado Charry no está de acuerdo “porque el animal no tiene derecho al sistema de salud estatal, y si a eso se le suma la consideración de que el sistema de salud colombiano tiene limitaciones y más en este momento de crisis sanitaria, no tendría proporción en que los recursos se desviaran para proteger a un animal cuando hay que proteger a los humanos”. 

Sin embargo, agrega que jurídicamente es posible protegerle a la señora su unidad familiar en la que Clifor juega un papel importante.

Sobre este tema, el abogado Carlos Mendoza considera que antes de la responsabilidad del Estado existen dos líneas de protección animal de las cuales hacen parte las familias que son dueñas de los animales y la comunidad en la que viven. Además, coincide con Charry en que para el Estado las mascotas no son una prioridad principal, ya que esta responsabilidad individual recae sobre todo en las personas tenedoras de animales. 

De igual forma, recalca en que el origen de esta discusión es por las características del medicamento Fenobarbital en particular, no porque el Estado estuviera en la obligación de entregárselo a la dueña del perro.

Por ahora Clifor y su dueña, Lina Sofía Lozano Cárdenas, ganaron la primera batalla jurídica. La Gobernación del Tolima y su Secretaría de Salud deberán facilitarle la consecución del medicamento por el bien del “núcleo familiar” y el mejoramiento de la calidad de vida de “un ser sintiente”. Muy seguramente este debate se seguirá dando en el Derecho contemporáneo, como lo expresaron los juristas aquí consultados.  

Lo que dice la defensa de Clifor

Como lo explicó Enrique Arango, el abogado que ganó la tutela en representación de Lina Sofía Cárdenas, el perro sufre “epilepsia idiopática”, una enfermedad que no tiene cura. Por la patología del schnauzer, según su veterinario, es absolutamente necesario para su vida que le proporcionen el medicamento Fenobarbital. Ante esa situación el jurista decidió instaurar la tutela contra la Secretaría de Salud del Tolima, que se negó a darle el permiso de comprar el medicamento por la emergencia de la COVID-19. 

“Empezamos a mirar otros derechos fundamentales como los derechos de la dueña, porque en realidad estaba triste y su salud se estaba viendo afectada por lo que estaba viviendo su perro, y él estaba sufriendo mucho, entonces buscamos en las pretensiones de la acción de tutela que se declarara una protección expresa del derecho fundamental de él y efectivamente la sentencia decreta muchas cosas, pero entre eso el derecho fundamental a la supervivencia del canino”, dijo el abogado a Kienyke.

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