Compartir:

Los reclamos asociados a las garantías por la cancelación o ajuste de los espectáculos originados en el cumplimiento de las medidas para contener la pandemia, deben tramitarse en los términos y plazos previstos en el artículo quinto del Decreto 818 de 2020.

Así lo estableció la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante la expedición de una Circular Externa, dirigida a los organizadores y promotores de espectáculos públicos de artes escénicas, como conciertos, donde se reiteran las normas para atender las reclamaciones de los consumidores por los casos de cancelaciones o ajustes.