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Los reclamos asociados a las garantías por la cancelación o ajuste de los espectáculos originados en el cumplimiento de las medidas para contener la pandemia, deben tramitarse en los términos y plazos previstos en el artículo quinto del Decreto 818 de 2020.

Así lo estableció la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante la expedición de una Circular Externa, dirigida a los organizadores y promotores de espectáculos públicos de artes escénicas, como conciertos, donde se reiteran las normas para atender las reclamaciones de los consumidores por los casos de cancelaciones o ajustes.

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Dicha Circular establece que, en caso tal que los organizadores de eventos reciban solicitudes de retracto o desistimiento, podrán llevar a cabo la devolución o reembolso hasta un año después que finalice la emergencia sanitaria.

Esto es únicamente válido para los espectáculos que han sido programados desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2022 (esta última fecha es la que de momento se encuentra decretada por el Gobierno nacional como el fin de la emergencia sanitaria).

Por otro lado, aquellas que tengan una causa distinta, deberán tramitarse según las normativas del Estatuto del Consumidor.

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Frente a eso, la SIC recordó que posee la facultad de ordenar cualquier tipo de medida con el propósito de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores ante cualquier modificación de los eventos.

'Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la organización o promoción de espectáculos públicos deberán suministrar información oportuna, clara, veraz, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea a los consumidores sobre la suspensión, cancelación o reprogramación de espectáculos públicos de las artes escénicas', indicó la SIC.