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Ya entró en vigor un cambio sustancial en la jornada nocturna en Colombia, en cumplimiento de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025). Esta modificación, que se implementa seis meses después de la promulgación de la ley, redefine el horario nocturno y tendrá implicaciones económicas y operativas para empresas y trabajadores.

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La jornada nocturna comenzó a contabilizarse desde este 25 de diciembre a partir de las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m., adelantando dos horas respecto al horario anterior, que se iniciaba a las 9:00 p.m. Este ajuste implica que los empleadores deberán reconocer el recargo nocturno desde las 7:00 p. m., lo que representa un incremento en los costos laborales.

El porcentaje del recargo se mantiene en 35 % sobre el valor de la hora ordinaria, y conserva su naturaleza salarial, por lo que será base para el cálculo de prestaciones sociales y aportes a seguridad social. A modo de ejemplo, si el valor de la hora es de $10.000, el recargo ascenderá a $3.500.

En diálogo con EL HERALDO, Daniel Contreras, abogado laboralista de Godoy, manifestó que este cambio tendrá un impacto directo en las empresas que operan después de las 7:00 p. m., como plantas de producción con operación continua, el sector retail, bares y restaurantes, entre otros, que deberán asumir un costo adicional en su nómina. Para los trabajadores, la modificación se traduce en un incremento en sus ingresos, al percibir un recargo que antes no existía.

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Miguel Pérez García, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset), hizo un llamado para que esta reforma no afecte la sostenibilidad empresarial y desmotive la generación de más y nuevos empleos formales, a causa de los sobrecostos que implica la reforma.

“Insistimos en la necesidad de una implementación técnica, gradual y concertada, que no sacrifique la sostenibilidad de las empresas ni los niveles de empleo formal que tanto esfuerzo han costado construir”, señaló Pérez.

Postura de los gremios

El vicepresidente Jurídico de la Andi, Alfonso Palacios, advirtió que, aunque la reforma laboral incorpora aspectos clave como la inclusión de personas con discapacidad y la adaptación de entornos laborales, deja por fuera temas que serán determinantes para el futuro del trabajo.

Frente a la preocupación de algunos empleados por el riesgo de posibles pérdidas de empleo con los nuevos costos empresariales derivados de la reforma, Palacios indicó que se trata de una pregunta que deberá resolverse de manera sectorial y cuando la implementación esté en marcha.

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“Un aumento de costos puede llevar a procesos de reorganización en algunos sectores, pero no hay una respuesta única. Todo dependerá de la realidad de cada actividad económica”, señaló.

Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, sostuvo que el impacto en los horarios nocturnos ya es notorio: un 41 % de las empresas ya está reduciendo sus operaciones nocturnas, mientras que otro 28 % planea hacerlo próximamente, lo que anticipa una contracción en la oferta de servicios en este segmento. Solo un 15 % afirma no haber realizado cambios y un 11 % asegura que mantendrá sus operaciones sin ajustes.

“En conjunto, los resultados reflejan un ajuste defensivo de las empresas para enfrentar mayores costos, sacrificando competitividad y flexibilidad operativa”, manifestó el vocero de los comerciantes.

¿Qué pasa si se incumple?

El incumplimiento de esta disposición podrá acarrear multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y reclamaciones judiciales por parte de los trabajadores, quienes podrán exigir el pago del recargo adeudado, la reliquidación de sus acreencias laborales y posibles indemnizaciones moratorias.

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Cabe destacar que esta cifra está sujeta a variaciones, ya que el salario mínimo para 2026 aún deberá ser definido por el Gobierno y, una vez decretado, servirá como nueva base para el cálculo de este y otros recargos laborales.

Otros cambios

A partir del 15 de julio de 2026, la jornada laboral máxima será de 42 horas semanales, implementando la reducción gradual de la Ley 2101 de 2021, sin afectar el salario.

Además, desde el 1 de julio de 2026, el recargo por trabajar los dominicales y festivos subirá al 90 %, y al 100 % en 2027, con derecho a un día compensatorio remunerado.­