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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo publicó este viernes el calendario con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del calendario 2026.

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Con la expedición del Decreto 2229 de 2023 se definieron los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del orden nacional en términos de días hábiles, según informó la entidad.

Así las cosas, el calendario para el pago de las obligaciones tributarias quedó distribuido de la siguiente manera:

Impuesto sobre la Renta de personas naturales

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2025, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

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“Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación”, precisaron.

Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, que tengan un patrimonio líquido -patrimonio bruto menos las deudas a cargo-, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.770.928.000 año 2026), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50 % cada una, el impuesto a cargo.

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, para 2026, entre el 12 y el 26 de mayo.

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El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre. En 2026 será hasta el 14 de septiembre.

Declaración anual de activos en el exterior

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2026 sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $104.748.000—, tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación:

  • Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
  • Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 26 de mayo de 2026.
  • Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.