La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), formuló pliego de cargos en contra de la compañía de telecomunicaciones Movistar.
Esto debido a que recibió varias denuncias en contra de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Movistar), por el presunto incumplimiento de las normas que garantizan el derecho de los usuarios a cambiar libremente de operador y a seguir con su número de teléfono habitual, en el proceso de portabilidad numérica.
La entidad indicó que tras analizar la información aportada por los denunciantes y la recaudada por la Superintendencia, la formulación de cargos se da por dos posibles infracciones: La primera es el retraso o no entrega del NIP (Número de Identificación Personal) por parte de Movistar, lo cual es necesario para completar el proceso de portabilidad a otro operador, a pesar de haberlos recibido oportunamente en su red.
La segunda infracción que impediría la libre elección del usuario es el ofrecimiento de incentivos para evitar la portación.
“En el marco del proceso de portabilidad numérica, Movistar habría ofrecido beneficios especiales a los usuarios que ya se encontraban en el proceso de cambio a otro operador, vulnerando esta prohibición expresa, presente en la regulación vigente”, dijo la SIC.
En caso de comprobarse la comisión de las conductas investigadas, se podrán imponer al operador sanciones de hasta 15.000 salarios mínimos legales mensuales.
“Para este caso, la resolución que ordena formular cargos no admite recursos, por tratarse de un acto de trámite. No obstante, Movistar cuenta con un plazo de 15 días para presentar sus argumentos, realizar solicitudes probatorias y ejercer su derecho de defensa”, sostuvo la entidad.
En ese sentido, la Dirección le ordenó a Movistar adoptar medidas preventivas para asegurar la protección de los derechos de los usuarios que realizan los trámites de portabilidad numérica a otros operadores.
La primera es cumplir estrictamente los tiempos establecidos para el envío de los NIP, que corresponde a cinco minutos en 95% de las solicitudes de acuerdo a la regulación vigente, y en ningún caso puede ser más allá de 10 minutos desde su recepción, incluso en las ocasiones en que el usuario tiene el servicio suspendido.
La segunda medida es abstenerse de enviar mensajes promocionales una vez iniciado el proceso de portabilidad numérica hacia otro operador móvil.