La declaración de renta del año gravable 2023 debe ser presentada por las personas naturales y jurídicas frente a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) según el calendario que la propia entidad publicó en su página web.
{"titulo":"El dólar vuelve a subir y se ubica en un promedio de $4.132","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/precio-del-dolar-para-este-miercoles-26-de-junio-de-2024-1105237"}
En ese sentido, la entidad resaltó que las fechas fueron fijadas según los últimos dos dígitos del NIT o documento de identidad. Bajo ese orden, los primeros en tener que cumplir esta obligación, serán las personas cuya identificación termine en 01 y 02, quienes tendrán plazo para presentar y pagar la declaración el 12 de agosto.
El 13 de agosto será el turno para los que cuya identificación finalice en 03-04 y así sucesivamente hasta llegar al 24 de octubre para los números 99-00.
A la pregunta de quienes deberán pagar la renta en el año 2024, la Dian sostuvo que estarán obligadas a cumplir con este requerimiento aquellas personas que con corte al 31 de diciembre del año anterior tengan un patrimonio bruto de $190.854.000.
También están los que presentaron ingresos anuales superiores a $59.376.800, lo que equivale a un promedio mensual de $4.900.000.
Además, están en esa lista de declarantes los que realizaron operaciones con tarjetas de crédito superiores a $59.376.800, y si el valor total de las compras y consumos fue superior a $59.376.800.
{"titulo":"Fedesarrollo rebajó proyección de crecimiento y aumentó inflación para 2024","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/fedesarrollo-rebajo-proyeccion-de-crecimiento-y-aumento-inflacion-para-2024-1105051"}
En ese grupo, deben también declarar los que hicieron transacciones bancarias, depósitos e inversiones financieras superiores a los $59.376.800.
La entidad del Estado estableció que quienes incurran en esta falta deberán pagar una multa por extemporaneidad, que es equivalente al 5 % del impuesto a cargo y que va aumentando con cada mes o fracción después de la fecha definida. También resaltó que aunque la persona deje vencer el plazo, aunque sea por un día de diferencia, deberá cancelar una multa de $ 424.000.
“Si no declara renta, igual deberá asumir un 20 % de la sanción, que será calculado con base en sus consignaciones bancarias o también conforme a los ingresos brutos para dicho año fiscal”, precisó la Dian.


