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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emtió una sentencia que señala las nuevas reglas para interpretar cómo se deben ahora cotizar las semanas de pensión.

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De acuerdo con lo explicado por el alto tribunal, aunque en términos de facturación y pago de aportes para pensión se considera un mes como un periodo de 30 días, esto varía al determinar cuántas semanas un individuo ha cotizado para su pensión, ya que en este cálculo se deben contar los días calendario.

En consecuencia, la cotización se determina en función del salario mensual o ingreso percibido en ese período, considerando que el periodo mensual de trabajo abarca 28, 30 o 31 días según corresponda, para luego ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete.

Es decir, para establecer el número de semanas cotizadas se debe tomar el año según el calendario, es decir, 365 o 366 días.

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Según la sentencia de la Sala de Casación Laboral, este cambio puede ser crucial al decidir si se reconoce o no una prestación. Asimismo, la Corte Suprema considera que esta modificación es significativa ya que garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para la pensión se consideren todos los días laborados y cotizados, en lugar de simplemente considerar un mes como 30 días y un año como 360 días.

'Este cambio puede hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación pues, bajo la nueva óptica de la Sala de Casación Laboral, ‘todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta’ ', señaló el alto tribunal en un comunicado.

En su decisión, la Corte consideró que la cotización es un elemento financiero fundamental del sistema de pensiones, que garantiza la protección social a través del reconocimiento de prestaciones como invalidez, vejez y sobrevivencia.

Estableció que esta cotización debe realizarse de forma obligatoria durante la vigencia de la relación laboral, del contrato de prestación de servicios o durante el período en que se elija ser beneficiario de los subsidios del fondo de solidaridad pensional.

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¿De dónde surgió esta nueva sentencia?

La determinación se derivó de la revisión del caso de una mujer que, en representación propia y de sus dos hijos menores, solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su esposo.

En una instancia posterior, el Tribunal Superior de Bucaramanga rechazó esta prestación, argumentando que el difunto esposo no había cumplido con el requisito de cotizar 50 semanas durante los tres años anteriores a su muerte.

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La Sala de Casación Laboral tuvo que evaluar si el fallecido efectivamente no había acumulado las semanas necesarias para la pensión.

Si se consideraba un mes como 30 días calendario (totalizando 360 días al año), el difunto había alcanzado 344 días, equivalente a 49.14 semanas, una cifra que no puede redondearse a 50, excepto cuando las semanas superan las 49.5.

'Por lo tanto, esta cantidad les impedía a los beneficiarios recibir la pensión. Sin embargo, con el nuevo enfoque de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que requiere considerar los días calendario cotizados, el fallecido sumó 348 días, que al dividirse por 7, resultan en un total de 49.71 semanas según su calendario laboral', explicó la Corte.

Con base en estas consideraciones, la Corte ordenó a Colpensiones pagar a los beneficiarios la pensión de sobrevivientes solicitada, junto con los pagos retroactivos desde la fecha del fallecimiento del esposo y la indexación de esos pagos para ajustarlos a los valores actuales.

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¿Qué significa esto?

Si bien este fallo versa sobre un caso puntual, de ahora en adelante las liquidaciones de semanas para la pensión deben seguir teniéndose en cuenta bajo este modelo por parte de la Sala de Casación Laboral o, de lo contrario, podrían interponerse demandas.

'La sentencia expresamente recoge el criterio jurisprudencial precedente y se ordena tomar en consideración esta interpretación en adelante para el reconocimiento de prestaciones del sistema pensional', afirmó el viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, para El Tiempo.