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Colombia

Jueces solo podrán restringir acceso a periodistas en casos de menores o seguridad nacional

El director de Excelencia en la Justicia, Hernando Herrera, dijo a EL HERALDO que el fallo sirve de precedente para que algunos jueces eviten restringir el acceso a medios.

La Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que los jueces no podrán restringir el acceso a los medios de comunicación a las audiencias públicas si no se trata de casos con menores de edad o que involucren temas de seguridad nacional.

La discusión se inició el 31 de enero de 2019, cuando la jueza 22 de control de garantías de Bogotá declaró reservada la audiencia de imputación de cargos por presunta corrupción contra el exdirector de la Cárcel la Modelo de Bogotá, coronel César Ceballos.

Por ello, un grupo de periodistas interpuso una tutela y el alto tribunal defensor de la Carta Magna decidió este jueves, con una votación de 6 a 3, que los togados no pueden negar el ingreso de la prensa a las diligencias públicas de manera discrecional o arbitraria, pues esto vulneraría las libertades de expresión, información y prensa.

Así las cosas, los jueces que en adelante pretendan declarar reservada una audiencia deben demostrar que dicha decisión es idónea, necesaria y proporcional.

"El derecho de la sociedad a estar informada acerca de las actuaciones penales adquirirá un mayor peso en procesos adelantados en contra de funcionarios y personajes públicos y relacionados con asuntos de interés general (v. gr. delitos contra la administración pública), en especial, cuando la información que se debate en el proceso incide en el ejercicio del control político por parte de los ciudadanos", se lee en la decisión.

El fallo dispone además que los periodistas pueden solicitar ante el juez del caso copias de las grabaciones de las audiencias.

Al respecto, la Corporación Excelencia en la Justicia, que coadyuvó la tutela de los periodistas, emitió un comunicado este mismo jueves en el que "destaca la importante decisión adoptada el día de hoy por la Sala Plena de la Corte Constitucional".

"La Corte Constitucional defiende y protege derechos indispensables en toda democracia, como lo son la libertad de información –derecho además colectivo de todos los ciudadanos– y la libertad de expresión, vulnerados por parte de algunos jueces que habían tomado reprochables decisiones impidiendo el debido acceso de los periodistas a audiencias judiciales", se lee en el documento.

Para el centro de pensamiento sobre lo jurídico, "la publicidad es un elemento clave para el buen suceso de los procesos judiciales, ya que, precisamente, permite mayor control ciudadano, más transparencia y vigilancia sobre las actuaciones judiciales".

Hernando Herrera, director de Excelencia en la Justicia, le dijo a EL HERALDO que con la determinación adoptada "la Corte ratifica un elemento fundamental y es que la libertad de información es un derecho colectivo y eso debe prevalecer y debe protegerse".

Así mismo, considera el jurista que "esto sirve de precedente para que algunos jueces, que de manera arbitraria y caprichosa estaban restringiendo la posibilidad de acceso a los medios de comunicación y a los periodistas, eviten hacerlo".

Frente al respaldo que le dio la corporación al recurso de amparo, manifestó: "Para nosotros fue más que un gusto coadyuvar a los periodistas accionantes de esta tutela, en la medida en que consideramos que se estaban vulnerando derechos fundamentales, en el caso de ellos la libertad de trabajo y de explotación de su oficio".

Finalmente, conceptuó Herrera que el principio fundamental de todos los procesos judiciales es la publicidad: "Y a ningún juez, por encumbrado que sea, le corresponde vetar caprichosa y arbitrariamente el ingreso a esas determinadas audiencias, además cuando de ello depende el debido control ciudadano a la gestión judicial, que exista más transparencia y más probidad en la administración de la Rama, y esos son los puntos que afortunadamente la Corte, de manera valiente y en defensa de la democracia, hoy en día concretó mediante esa decisión".

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