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Colombia

Gobierno expide decreto que regula armas traumáticas

Los que tengan este tipo de armas deben registrarlas y podrán tenerlas en la casa pero no portarlas. Solo serán comercializadas por el Estado.

El Gobierno informó este viernes que expidió el pasado jueves el Decreto 1417 del 4 de noviembre de 2021 que regula el uso de armas traumáticas en el país.

La Policía advierte en las motivaciones que estas armas "evidencian una afectación importante a la convivencia y seguridad ciudadana" y señala que "el incremento en el uso inadecuado de las armas traumáticas en Colombia ha sido creciente desde el año 2018, cuando se incautaron 3.201 armas traumáticas, mientras que para el año 2019 se han incautado 3.804 armas traumáticas, para el año 2020 se han incautado 5.478 armas traumáticas y para lo corrido del año 2021 se han incautado 6.569, lo que representa un incremento del 105% en comparación tan solo en los 7 meses del año 2021 respecto a todo el año del año 2018".

Agrega el abecé de la medida que "de las 6.569 armas traumáticas incautadas en 2021, se realizaron en diferentes eventos criminales entre los más recurrentes: hurto en diferentes modalidades (125 casos), porte de estupefacientes (42 casos), lesiones personales (42 casos), violencia intrafamiliar (8), homicidio (6 casos) entre otros".

Además, se indica que las ciudades y departamentos que presentan mayor incautación de estos dispositivos, son: Medellín (48), Bogotá (47), Antioquia (37), Cundinamarca (34) y Valle del Cauca (34).

Asevera además el Ejecutivo que la falta de reglamentación normativa acerca del uso, tenencia y porte de armas traumáticas "promueve un comercio indiscriminado de estos elementos, a lo que se suma los bajos costos y acceso a plataformas virtuales y que no se exige ningún tipo de requisito al ciudadano que desee adquirir este tipo de armas, lo que conlleva a que cualquier persona inexperta o criminal acceda fácilmente a ellas".

Por ello, explica que una persona que quiera tener permiso para el porte de un arma traumática según el Decreto 2535 de 1993, podrá solicitar el permiso especial para porte ante el Departamento de Control y Comercio de Armas y Explosivos en los términos de tiempo que se establezcan una vez entre en vigencia el decreto. Así mismo, deberá pasar por un proceso de evaluación y análisis que, eventualmente, les da la posibilidad de tener dicho permiso.

En Colombia existen dos tipos de permiso: uno es el Permiso de Estado, que se expide con base en el Decreto Ley 2535 de 1993 a quienes cumplan todos los requisitos que allí se señalan para poder portar un arma. Y el otro es el Permiso Especial de Porte, que solo se expide para quienes tengan el permiso anterior y cumplan con otros requisitos, adicionales a los anteriormente mencionados. Este, a su vez, tiene dos posibilidades: un permiso especial regional, que solo permite el porte en zonas específicas del país y un permiso especial nacional, que permite el porte en todo el territorio.

Así mismo, advierte la norma que las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el literal a) del artículo 11 del Decreto Ley 2535 de 1993 (es decir con un calibre máximo de 9 milímetros o 38 pulgadas, con longitud máxima del cañón de 15,64 centímetros, pistolas semiautimáticas y cuyo proveedor no sea superior a 9 cartuchos o 10 en las de calibre 22, carabinas calibre 22 no automáticas y escopetas cuya longitud del cañón no sea superior a 22 pulgadas), se consideran armas de uso civil de defensa personal, no serán prohibidas y únicamente podrán ser comercializadas por el Estado.

Por otro lado, las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 8 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de guerra o uso privativo de la Fuerza Pública, las cuales estarán prohibidas tanto su comercialización como uso.

Adicionalmente, el Decreto contempla un término de ocho meses a partir de la fecha de publicación para poder realizar el trámite de registro.

Destaca la el Decreto que "regulará sólo el porte de las armas traumáticas, sin embargo para tenerla en su casa debe estar amparada con el permiso que garantiza el registro, con el fin de evitar el porte ilegal".

Y pone de presente que una persona que porta un arma traumática sin permiso comete un delito, ya que el Código Penal estipula en el artículo 365 que: el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas incurrirá en un delito. Que para efectos prácticos es el delito de porte ilegal.

Así mismo, informa el documento que según las cifras entregadas por Indumil, desde el año 2017 hasta el 31 de julio de 2021 se han importado 560.622 armas traumáticas al país. De esta cifra, sólo en el año 2021 se han importado un total de 212.440. Por ello, los comerciantes tendrán seis meses para comercializarlas o solicitar el registro del arma.

De otro lado, las armas traumáticas no serán consideradas de uso deportivo, pues la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva mediante circular 006 del 12 de agosto de 2020 señaló que "no existe ninguna modalidad de tiro deportivo que se practique bajo la supervisión de la Federación Colombiana de Tiro y que implique el uso de armas denominadas traumáticas o de letalidad reducida".

Finalmente, sostiene el informe que los comerciantes que al momento de entrar en vigencia el presente decreto tengan registradas en sus balances e inventarios armas traumáticas podrán comercializarlas en un plazo de 16 meses con excepción de las armas traumáticas prohibidas.

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