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Colombia

Corte Suprema aclara cuándo portar más de la dosis mínima es delito

Para judicializar, la Fiscalía debe probar que el destino de la sustancia incautada es comercial.

El pronunciamiento del alto tribunal, se dio al estudiar el caso de Edwin Riaño,  capturado en el 2015 por la Policía cuando portaba 19 bolsitas plásticas con cocaína en Dosquebradas, Caldas.

Riaño, fue presentado ante un juez y acusado por la Fiscalía por el delito de tráfico de estupefacientes, por llevar 5,6 gramos del alucinógeno.

Aunque en Colombia la dosis mínima de droga son 20 gramos de marihuana, uno de cocaína y cinco de hachís, en este caso, la sala penal, aseguró que es la Fiscalía quien tiene la carga de probar si una persona detenida portando un poco más de la dosis mínima tiene como fin la comercialización de la droga.

“Se ha establecido un claro criterio en cuanto a que el consumidor o adicto puede portar una cantidad ligeramente diferente a la legalmente establecida, siempre y cuando lo haga con la finalidad de su uso personal y aprovisionamiento, acorde con sus necesidades de consumo”, se lee en la providencia.

La decisión se profirió al revocar la condena proferida en primera y segunda instancia contra Riaño. En el fallo se hace referencia a la lucha contra las drogas y la distorsión que genera a los consumidores.

“Una de las peores distorsiones sociales que la llamada 'guerra contra las drogas' ha generado es la criminalización de los consumidores y su acoso policial como consecuencia casi natural del relacionamiento con actividades criminales que debe tener el consumidor, habitual o no, para adquirir sustancias que son de comercialización prohibida” 

En síntesis, para la Corte Suprema de Justicia, la comisión del delito de tráfico de estupefacientes no depende exclusivamente de la cantidad que porte quien sea capitulado, sino la finalidad, y en consecuencia, si su uso es personal, se podrá portar más de la dosis mínima.

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