El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción popular contra Colfondos y el Ministerio de Hacienda por la disminución de las mesadas pensionales de aproximadamente 72.600 colombianos que se pensionaron bajo la modalidad de retiro programado en los fondos privados.
La decisión, a cargo del magistrado Luis Manuel Lasso, abre un proceso judicial que podría tener repercusiones sobre todo el sistema de ahorro individual en el país.
Desde enero de 2026, miles de pensionados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) descubrieron que sus mesadas no aumentaron conforme al salario mínimo e incluso se redujeron. El caso de la ciudadana Martha Valbuena ilustra la magnitud del problema: su mesada pasó de 2.326.911 pesos en 2025 a 1.750.905 pesos en enero de 2026, una caída del 24,7 por ciento, según reportó la revista ‘Cambio’.
La situación llevó a la presentación de una acción popular que acusa a Colfondos y al Ministerio de Hacienda de vulnerar derechos colectivos relacionados con la prestación eficiente del servicio público de seguridad social.
Qué es el retiro programado y por qué causó la reducción de pensiones en fondos privados
En el RAIS, administrado por cuatro fondos privados —Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos—, los pensionados pueden elegir entre dos modalidades principales para recibir su pensión.
La primera es la renta vitalicia: el afiliado transfiere sus ahorros a una aseguradora que garantiza una mesada fija de por vida, con incrementos anuales según el IPC. Sin embargo, al fallecer el pensionado y sus beneficiarios, los recursos no pasan a herederos.
La segunda es el retiro programado: el fondo sigue administrando los ahorros y paga mes a mes, pero el monto de la mesada se recalcula cada año. Este recálculo depende de varios factores: la rentabilidad de las inversiones, el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), la productividad y el movimiento del salario mínimo. Es decir, la mesada puede tanto subir como bajar.
En el caso de los 72.600 pensionados afectados, el incremento del salario mínimo para 2026 elevó el capital mínimo necesario para sostener las pensiones, lo que provocó un reajuste a la baja de las mesadas, según explicó el portal especializado ‘TG Consultores’.
Demanda alega que contratos de Colfondos no pueden anular derechos constitucionales de los pensionados
El debate jurídico de fondo gira en torno a si los contratos firmados por los pensionados pueden prevalecer sobre los derechos constitucionales.
Al elegir el retiro programado en Colfondos, los afiliados firman una cláusula en la que aceptan asumir “los riesgos de mercado que están sujetos al comportamiento de los precios de los títulos, valores o participaciones en que se encuentren invertidos los recursos de la cuenta individual”, así como los “derivados de los cambios de IPC, deslizamiento e incremento real del salario mínimo y de crecimientos inflacionarios que sean superiores a los rendimientos del portafolio”.
No obstante, el abogado que presentó la demanda sostiene que esas cláusulas no anulan las garantías constitucionales. En declaraciones recogidas por la revista ‘Cambio’, afirmó: “Esos contratos que las personas firman no comportan que las personas renuncien a sus derechos constitucionales que claramente son irrenunciables, como dice el artículo 48 de la Constitución”. Según explicó, dicho artículo establece que las pensiones legalmente reconocidas no pueden reducirse ni congelarse bajo ninguna circunstancia.
El demandante fue aún más enfático al invocar otra norma: “El artículo 53 de la Constitución dice que el Ministerio de Hacienda debe garantizar el pago oportuno y el incremento periódico. Las razones que se aducen de la existencia de contratos en los que se habla de riesgos, la misma Constitución las destruye”.
Tribunal de Cundinamarca deberá definir si las mesadas de retiro programado pueden reducirse
El magistrado Lasso precisó en el auto de admisión que la revisión inicial se concentra en los afiliados a Colfondos, aunque durante el desarrollo del proceso se evaluará si la situación también involucra a pensionados de otros fondos del RAIS.
La demanda solicita que se ordene la suspensión inmediata de cualquier congelación o reducción de mesadas para todos los pensionados del país que se encuentren bajo la modalidad de retiro programado. El Tribunal deberá resolver una pregunta de fondo: ¿los derechos constitucionales de los pensionados prevalecen sobre los contratos que ellos mismos firmaron?
Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL1502-2025, ya reiteró que toda mesada pensional debe mantener su poder adquisitivo real y que, en el retiro programado, las administradoras de fondos no son simples gestoras sino garantes del ahorro y del mínimo vital, según reseñó ‘TG Consultores’.





















