La Corte Suprema de Justicia estableció los criterios para determinar en qué situaciones los hijos pueden acceder a la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de uno de sus progenitores. Esto surge a partir de un caso donde se valoró el derecho de un hijo con discapacidad que dependía económicamente de la pensión de vejez de su madre.
El tribunal analizó el caso teniendo en cuenta que la prestación debe garantizar el sustento mínimo de quien solicita el beneficio, especialmente cuando existe una pérdida significativa de capacidad laboral y una dependencia económica demostrada.
Mediante la sentencia SL2184-2025, la magistrada ponente, Marjorie Zúñiga Romero, detalló quiénes pueden reclamar la pensión de sobrevivientes y fijó un precedente para que otros casos similares sean resueltos bajo los mismos parámetros.
Esta decisión también ordenó a Colpensiones proceder con la entrega de los recursos correspondientes al afectado.
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Según lo explicado por la Corte, dos condiciones son esenciales para que un hijo pueda heredar la pensión de sus padres: primero, demostrar que dependía económicamente; y segundo, acreditar que su condición de invalidez estaba vigente al momento de la muerte de la persona que aportaba la pensión.
En Colombia, la pensión de sobrevivientes no solo puede ser solicitada por hijos en condiciones especiales. El régimen permite que cónyuges, parejas permanentes, hijos menores de edad (o hasta los 25 si están estudiando) e incluso padres o hermanos que dependieran económicamente del fallecido, accedan a este beneficio.
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La cobertura de este derecho exige que el afiliado haya realizado aportes al sistema, con un mínimo de 50 semanas cotizadas en los últimos tres años antes de su deceso.




















