La Ley colombiana establece el servicio militar obligatorio como un deber constitucional de servir a la patria, dirigido a todos los ciudadanos a partir del momento en que cumplen su mayoría edad.
Lea: Cayó en Arauca alias Monchi, segundo cabecilla al mando del Frente ‘Camilo Cienfuegos’ del ELN
“Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad”, señala la Ley 1861 de 2017.
En cuanto a la población femenina, la normativa indica que “la mujer podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta Ley”.
El servicio militar obligatorio tiene una duración de dieciocho (18) meses y comprende las etapas de formación militar básica, formación laboral productiva, aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica, y descansos.
Mientras que el servicio militar obligatorio para bachilleres mantiene el período de doce (12) meses, sin que puedan acceder a la formación laboral productiva.
Sin embargo, gracias a un decreto emitido en 2025 por el Ministerio de Defensa, ahora la ley colombiana permite implementar la prórroga voluntaria del servicio militar.
Se trata del decreto 1075 de 2025, que adicionó la sección 19 al Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015.
Ahora los que deseen pueden solicitar que se extienda su periodo prestando el servicio militar.
“La prórroga voluntaria del servicio militar se otorgará por una sola vez. por periodo mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses adicionales, según las necesidades institucionales, siempre y cuando exista disponibilidad de planta en la respectiva Fuerza”, dice el decreto.
Agrega que el tiempo del servicio militar prorrogado se cumplirá en la respectiva fuerza en la que se esté prestando el servicio militar.
Los conscriptos que opten por prorrogar voluntariamente el servicio militar deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar la solicitud de prórroga, con un tiempo mínimo de 4 meses de antelación a la fecha de licenciamiento, ante el comandante de la unidad donde se encuentre prestando el servicio militar.
- Contar con concepto de desempeño favorable, expedido por el comandante de la unidad donde se encuentre prestando el servicio militar.
- No haber sido sancionado penal, disciplinaria ni por responsabilidad administrativa.





















