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Los trabajadores con contrato laboral en Colombia cuentan cada año con un ingreso adicional obligatorio que debe pagar el empleador como lo son los intereses de cesantías.

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Este beneficio, regulado por la ley, busca compensar al trabajador por el dinero que permanece ahorrado en su fondo y ahora podrá recibirse bajo una nueva modalidad gracias a la Reforma Laboral.

Desde 2026, además del pago tradicional anual, los empleados podrán acordar con su empresa recibir este dinero de forma mensual.

Este beneficio, regulado por la ley, busca compensar al trabajador por el dinero que permanece ahorrado en su fondo y ahora podrá recibirse bajo una nueva modalidad gracias a la Reforma Laboral.

¿En qué consisten los intereses de cesantías?

Se trata de una prestación social que no hace parte del salario y que se paga directamente al trabajador. Corresponde al 12 % anual sobre el valor acumulado en cesantías durante el año o a la proporción correspondiente según los días efectivamente trabajados.

Este derecho aplica para todos los trabajadores formales del país, sin importar si tienen contrato a término fijo, indefinido o por obra.

gesrey/Getty Images/iStockphotoEste derecho aplica para todos los trabajadores formales del país, sin importar si tienen contrato a término fijo, indefinido o por obra.

A diferencia de las cesantías, este dinero no se consigna en ningún fondo y no se acumula se entrega directamente al empleado.

Así se calcula el valor del interés de cesantías

El monto se obtiene con base en el total de cesantías acumuladas al cierre del año y el tiempo laborado.

Fórmula legal: Cesantías × días trabajados × 12 % ÷ 360. Ejemplos: si una persona acumuló $1.423.500 en cesantías y trabajó 270 días, recibirá $128.115.

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Si otro trabajador acumuló $2.000.000 y laboró 180 días, recibirá $240.000.

El empleador tiene plazo hasta el 31 de enero del año siguiente para pagar los intereses. Si el contrato termina antes, el valor debe incluirse en la liquidación.

El incumplimiento genera sanciones económicas por cada día de retraso. Con la Ley 2466 de 2025, empleador y trabajador pueden pactar por escrito que los intereses se paguen mensualmente.

El incumplimiento genera sanciones económicas por cada día de retraso. Con la Ley 2466 de 2025, empleador y trabajador pueden pactar por escrito que los intereses se paguen mensualmente.

En este esquema, el trabajador recibe el 1 % mensual de su salario base de liquidación incluido el auxilio de transporte cuando corresponda.

Es decir, un salario base de $2.400.000 genera un pago mensual de $24.000. Al final del año, el trabajador recibe el mismo 12 %, pero distribuido en 12 pagos.