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Este miércoles 14 de enero, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia amplió la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada para los trabajadores prepensionados, precisando que los empleadores privados no pueden despedirlos sin justa causa durante los tres años previos a alcanzar la edad de pensión, incluso si ya han cumplido con las semanas de cotización.

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Según la Sala, este período debe protegerse porque “se trata es de garantizarle a éste (trabajador) y a su núcleo familiar, las fuentes normales de existencia durante el período que hace falta para el aseguramiento de la pensión y, de esta manera, evitar que el sujeto de especial protección caiga en un estado de necesidad, producto de la pérdida del empleo”.

La Corte aclaró que la estabilidad laboral no implica permanencia absoluta en el puesto, sino la aplicación de medidas que eviten despidos arbitrarios o ilegales.

Con este fallo, la Sala se aparta de la postura anterior de la Corte Constitucional, que consideraba que la edad de pensión podía cumplirse con o sin empleo. El nuevo criterio sostiene que perder el trabajo cerca de obtener la pensión coloca al trabajador en una “situación de vulnerabilidad estructural al producir un impacto desproporcionado y negativo en su proyecto de vida y en su mínimo vital”.

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Ademas, el tribunal también destacó que un retiro abrupto puede afectar gravemente la calidad de vida del trabajador y su familia, “pues trunca la posibilidad de una jubilación armónica y gradual, como proceso inevitable en la vida laboral de una persona, a quien se le impide, en últimas, adaptarse a esta nueva etapa de la vida con el menor impacto posible, siendo esto lo deseable”.

Finalmente, la Corte recordó que mantener a los trabajadores con experiencia beneficia también a las empresas, debido al conocimiento acumulado con los años.

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