Esta semana se conoció la sentencia completa mediante la cual la Corte Constitucional ordenó en junio de este año al Consejo Nacional Electoral (CNE) remitir a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes el expediente contra el presidente Gustavo Petro por supuestas irregularidades en la financiación de su campaña en 2022.
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El alto tribunal determinó que el CNE no era competente para investigar al jefe de Estado al resolver una tutela interpuesta por Petro, quien aseguró que no se le estaba respetando el debido proceso y que la instancia competente para investigarlo es la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes por tener fuero presidencial.
“El Consejo Nacional Electoral es competente para investigar a las campañas, partidos, movimientos o a cualquier miembro de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos, con excepción del candidato y hoy presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego, en función de su fuero”, señaló la corte.
Lo que no se conocía de la sentencia -hasta esta semana- es que la Corte Constitucional citó el caso del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, para argumentar su decisión y sentar jurisprudencia sobre el fuero presidencial en Colombia.
El magistrado ponente recordó que Donald Trump fue investigado en EE. UU. por intentar revertir el resultado de las elecciones que perdió frente a Joe Biden en 2020 e instigar el asalto al Capitolio de enero de 2021, que ocurrió cuando estaba prevista la certificación de los resultados electorales.
Pero el Tribunal Supremo de Estados Unidos le concedió la inmunidad al considerar que tenía derecho a esta “frente a un proceso penal por acciones dentro de su autoridad constitucional concluyente”.
“En Trump v. United States, la Corte desarrolló específicamente el alcance de la inmunidad penal, señalando que busca evitar que la amenaza de sanciones penales distorsione el ejercicio independiente del poder presidencial”, dice la sentencia.
“En los Estados democráticos el propósito del fuero es evitar interferencias indebidas —particularmente el uso político o abusivo de la acción penal— que puedan desestabilizar al presidente o distraerlo de sus responsabilidades. Sin embargo, esta protección no implica sustraer al mandatario del orden jurídico general ni conferirle una inmunidad absoluta frente a cualquier tipo de infracción”, agrega.
Por lo tanto, la Corte Constitucional consideró que el CNE no tiene competencia para investigar o sancionar al presidente de la República dado su fuero.
“En criterio de esta Sala es diáfano que las actuaciones sancionatorias en contra del presidente de la República que tengan la capacidad de afectar el desempeño del cargo se encuentran cobijadas por el fuero especial, partiendo de que el fuero presidencial es ante todo una garantía institucional contra interferencias que repercutan en el desenvolvimiento del primer mandatario y que puedan llegar a poner en peligro el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales”, se lee en el fallo.





















