Compartir:

El presidente Gustavo Petro anunció en la noche de este jueves que tomará medidas en contra de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tras negar la autorización para emitir su alocución presidencial, solicitada por la Casa de Nariño.

Leer más: ‘No consideró necesaria la prueba de ADN porque reconoció previamente al demandante como su hijo’: Cancino sobre paternidad de Alejandro Char

El jefe de Estado calificó nuevamente el fallo de la entidad como una “censura previa” y señaló que la misma “está prohibida en la Constitución colombiana”, describiendo el hecho como “propio de las dictaduras y el fascismo”.

Manifestó que le dará a la CRC una última oportunidad para que se retracte, o de lo contrario anunciará una ‘decisión radical’ frente a la “violación” de su derecho como jefe de Estado de expresar temas de interés público.

Sobre esto último, el mandatario mencionó en entrevista exclusiva con Hollman Morris Rincón, gerente de RTVC Sistema de Medios Públicos, que la Corte Constitucional emitió la sentencia C1172 de 2001, la cual especifica su derecho como presidente a realizar una alocución a través del espectro público del país, y que es la Corte la que puede decidir este tipo de asuntos y no el Consejo de Estado.

Ver también: “‘El Negro’ sabe que yo lo vi matar a Kelly”: el duro relato en audiencia contra Eduar Castro Daza, imputado por feminicidio

“Es un instrumento legítimo de comunicación institucional, siempre que no se utilice para temas proselitistas, basta con que el mensaje tenga relevancia inmediata de interés público, no tiene que ser solo en caso de desastres o emergencias”, enfatizó Petro sobre la figura de alocución.

Asimismo, indicó que “la Constitución dice que el espectro electromagnético es inenagenable, público, repúblico. (...) La censura previa está prohibida en la Constitución colombiana”, y aseguró que los temas tratados en su última alocución presidencial sobre la descertificación de Colombia, el narcotráfico, la reducción de los delitos, entre otros, son de “relevancia” e “importancia nacional”, por ello están avalados en la sentencia de la Corte.

Le sugerimos: El video viral de la mujer de Torenza: ¿viajera en el tiempo o inteligencia artificial?

“¿No es el narcotráfico un tema de relevancia e importancia nacional?, ¿no es de relevancia inmediata y de interés público?¿Quién determina eso? El presidente, y la CRC se tomó la atribución de decidir si mis temas eran relevantes, cometiendo una censura previa. Se tomó la atribución y abuso de poder al examinar el contenido de los temas. (...) No está el fallo en firme, puede ser un asunto de ignorancia, les daremos otra oportunidad“, añadió el jefe de Estado, en medio de la entrevista con el Sistema de Medios Públicos.

¿Qué determinó la CRC?

Cabe señalar, que el pasado miércoles 15 de octubre, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) decidió no autorizar la emisión de una alocución presidencial solicitada por la Presidencia de la República.

Según la entidad, la petición no cumplió con los criterios de urgencia, uso excepcional y delimitación temática exigidos por la normativa vigente.

La solicitud fue radicada a las 4:54 de la tarde del mismo día y fue analizada por la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC, en cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 2025.

El objetivo del análisis era verificar que el mensaje presidencial cumpliera con los requisitos legales y formales establecidos para las intervenciones obligatorias en televisión abierta.