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Hay cambios en los derechos laborales en Colombia. Tienen que ver con lo que establece el Código Sustantivo del Trabajo respecto a que las empresas están facultadas para terminar el contrato de empleados enfermos, pero cuando se cumplan ciertas condiciones específicas y sea aprobado por el Ministerio de Trabajo.

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El tema ya ha generado debates entre expertos, empresarios y representantes de los trabajadores. Se trata de algo que está en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala las causas por las cuales una empresa puede despedir a un trabajador con justa causa.

En dicho artículo, que también habla de otros temas como el de documentos falsos o actos de violencia dentro del entorno laboral, trata lo de un posible despido por motivos de salud, pero bajo circunstancias definidas.

En el numeral 15 se lee que el empleador puede terminar un contrato de trabajo en caso de “enfermedad contagiosa o crónica, no profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que incapacite al trabajador, cuya curación no sea posible en un periodo de ciento ochenta (180) días”.

Lo hay que tener en cuenta en este tema es que este despido no podría darse de forma automática, pues el Ministerio del Trabajo tiene que autorizar la terminación del contrato.

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Otro ítem importante es que un posible despido no exime al empleador de reconocerle al empleado las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios establecidos por la ley.

El Ministerio de Justicia señala: “Las incapacidades que duren más de 180 días, causadas por una enfermedad o accidente común, y que no permitan la prestación de los servicios por parte del empleado, generan una justa causa de terminación del contrato de trabajo”.

El empleador debe informar al menos 15 días antes la terminación de contrato, periodo en el cual la empresa debe garantizar el pago de liquidación y todos los pagos correspondientes.