La Corte Constitucional amparó los derechos de una jugadora transgénero y ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol permitir su participación en los torneos, así como modificar su reglamento que exigía haber “nacido mujer” para competir en la categoría femenina.
La decisión surge tras una tutela presentada por la deportista, quien llevaba más de una década compitiendo en torneos de voleibol y vio restringida de manera repentina su participación en el “Torneo Departamental 2024”. La Corte consideró que la medida adoptada por la Liga vulneró sus derechos a la igualdad, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género y el acceso al deporte.
La Sala Octava de Revisión —integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger, y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien presidió el caso— concluyó que no existe certeza científica sobre una ventaja competitiva inherente en las atletas trans frente a las cisgénero. El alto tribunal enfatizó que las condiciones de entrenamiento, nutrición, terapias hormonales y contexto personal influyen de manera particular en cada deportista, por lo que no se pueden aplicar criterios de exclusión plena.
En su fallo, la Corte ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol permitir nuevamente la participación de la accionante y modificar el artículo 4 de su reglamento para eliminar la cláusula de exclusión. Además, instó al Ministerio del Deporte a acompañar el proceso de ajuste normativo y a revisar los reglamentos de todas las ligas de voleibol bajo su vigilancia para garantizar que no se apliquen medidas discriminatorias.
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó su voto en la decisión.
Con esta sentencia (T-179 de 2025), la Corte resaltó la necesidad de analizar caso por caso la participación de mujeres trans en el deporte, evitando generalizaciones que desconozcan la diversidad de sus trayectorias y procesos de transición.