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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió a tres abogados, quienes “de manera injustificada dejaron de asistir a varias audiencias clave” en el marco del proceso penal contra nueve personas investigadas por el desfalco de 4 mil 980 millones de pesos de la Fiduprevisora, correspondientes a pagos de pensionados y que, mediante un software malicioso, fueron desviados a 80 cuentas bancarias de particulares.

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De acuerdo a la instancia judicial, estos abogados “entorpecieron las audiencias” contra los nueve involucrados, de quienes algunos de sus representantes legales incurrieron en omisiones que llamaron la atención de la Jurisdicción Disciplinaria.

Cabe señalar que este millonario desfalco al Fondo de Inversiones y Pensiones de Fiduprevisora ocurrió en 2012, cuando dichos recursos nunca llegaron a los pensionados sino que terminaron en manos de otras personas entre el 20 y 21 de marzo de ese año.

“En medio del proceso se realizó la citación a varias audiencias, incluidas las del 20 de noviembre de 2017, 7 de marzo de 2018, 16 de agosto de 2018, 10 de enero de 2019, 6 de junio de 2019, 28 de octubre de 2019, 13 de abril de 2020, 27 de agosto de 2020, 16 de diciembre de 2020, 19 de abril de 2021 y 3 de noviembre de 2021, las cuales fueron reprogramadas debido a la inasistencia injustificada de los abogados”, se lee en el comunicado.

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De igual manera, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que en el caso específico de los tres disciplinados, podían únicamente presentar argumentos para apartarse de las diligencias en caso de haber sido retirados por sus clientes, o en las fechas en que renunciaron a los poderes conferidos, y no en las demás citaciones, por las cuales sí debían responder.

La Corte concluyó que los abogados incumplieron sus deberes profesionales forzando al juez a aplazar las audiencias programadas y dificultando la toma de decisiones frente a hechos de alto impacto social, pese a que estos trataron de justificarse con la cantidad de personas vinculadas y las fallas de comunicación por parte del Centro de Servicios.

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El fallo con ponencia estuvo a cargo del magistrado Alfonso Cajiao, quien precisó que solicitar enlaces de conexión para ingresar a las audiencias virtuales no exime a los abogados de su deber de asistir y de justificar oportunamente las ausencias ante el juzgado de conocimiento.

Asimismo, señaló que “alegar pérdida de contacto con el cliente” no constituye una justificación admisible para exonerar la responsabilidad disciplinaria.