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Por desconocer los principios de la contratación estatal al declarar desierta la licitación pública para la fabricación y expedición de pasaportes, la Procuraduría General de la Nación confirmó, en fallo de segunda instancia, la sanción de destitución e inhabilidad general por 10 años al exministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán.

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De acuerdo con el Ministerio Público, la decisión que tomó en su momento el entonces canciller Álvaro Leyva, “careció de fundamento legal y no tuvo como finalidad salvaguardar el deber de selección objetiva, a lo que estaba obligado”.

“El servicio de expedición de pasaportes, por la importancia social y estratégica, debe ser protegido y salvaguardado de manera integral, por supuesto, bajo la égida de la legalidad, lo que fue desatendido por el investigado al inobservar su deber competencial a cargo”, se lee en la decisión conocida por EL HERALDO.

Para la Procuraduría, “resulta cuestionable que la Cancillería no hubiera adoptado con antelación las medidas necesarias para conjurar la situación generada por la frustración del proceso de selección, más aún cuando han transcurrido varios años y el país continúa en una situación de incertidumbre frente al suministro y expedición de pasaportes”.

Asimismo, recordó que el Ministerio de Relaciones Exteriores conocía el tiempo que tardaba implementar la infraestructura y logística necesaria para garantizar la continuidad del servicio de los pasaportes, que era un plazo mínimo de siete meses contados a partir de la celebración del nuevo contrato.

Ante esto, la Procuraduría confirmó la decisión de 12 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al excanciller Álvaro Leyva.

Así las cosas, el ente de control confirmó que Leyva Durán desconoció con su actuación los principios de transparencia, economía y responsabilidad que regulan la contratación estatal, por lo que calificó su falta disciplinaria de manera definitiva como gravísima cometida a título de dolo.

Vale mencionar que el fallo firmado por el procurador General de la Nación Gregorio Eljach es de segunda instancia y no admite ningún tipo de recurso.