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La reforma pensional del gobierno Petro sigue en suspenso. El auto 841 de 2025, publicado este jueves 14 de agosto, fijó los lineamientos para corregir el vicio de trámite que obligó a devolver la norma al Congreso.

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El documento fija los lineamientos para su corrección. Sin embargo, la Cámara de Representantes se adelantó a la oficialización del fallo y convocó a sesiones extras al cierre de la anterior legislatura, basándose únicamente en el comunicado y omitiendo las exigencias del alto tribunal para garantizar la debida deliberación.

Según la Corte Constitucional, no bastaba con aprobar una proposición para acoger el texto del Senado, era necesario debatir y votar el articulado, algo que no ocurrió.

“La sola aprobación de una proposición que sustituye el articulado en discusión por otro ya aprobado en otra etapa o instancia del trámite, sin mediar la posibilidad de un debate sobre su contenido ni la consideración de las proposiciones presentadas por los congresistas, constituye una omisión incompatible con el principio democrático”, advierte el fallo.

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En esas sesiones del 27 y 28 de junio, convocadas por el presidente Gustavo Petro y el entonces ministro del Interior, Armando Benedetti, la plenaria de la Cámara se limitó a discutir la proposición presentada por María del Mar Pizarro, que pedía acoger el texto aprobado en el Senado. Finalmente, la proposición fue aprobada y no se tocó el articulado.

“Es requisito indispensable que el debate se realice sobre artículos con un contenido claro, cierto y determinado. Esto implica que a los congresistas se les debe garantizar la posibilidad de que discutan sobre los artículos que integran ese nuevo texto, y no solo sobre la conveniencia de una proposición extraordinaria que tenga la entidad de sustituir de manera integral el texto a debatir y aprobar”, agrega el fallo.

Con las nuevas directrices, se abren tres caminos:

  1. Congreso: verificar si la subsanación fue correcta y, de no ser así, volver a tramitarla en sesiones ordinarias. . La decisión estaría en poder del presidente de la Cámara, el representante de La U Julián López.
  2. Sala Plena: decidir, con base en la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, si la reforma se salva o se hunde.
  3. Nueva oportunidad: aunque menos probable, que la Corte ordene repetir el trámite, considerando que el auto tardó en publicarse y el Congreso no contaba con los lineamientos para la subsanación, exhortando así a la Cámara a volver a tramitarla con la debida deliberación del articulado.

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El fallo ha generado debate jurídico. Para el expresidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, la Cámara actuó con premura y sin cumplir lo exigido. Otros, como el abogado Enan Arrieta, sostienen que sí se cumplió el procedimiento, pues se debatió la última versión del proyecto durante más de nueve horas.

“La Cámara ya envió a la Corte el expediente de la reforma pensional, después de discutir la última versión del proyecto a finales de junio. Aunque hubo controversia sobre la legalidad del decreto que convocó a sesiones extraordinarias, la corporación considera que subsanó cualquier vicio tras debatir durante más de nueve horas la proposición”, aseguró.