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La controversia en torno a la reforma sanitaria del país escaló al ámbito judicial con la presentación de una acción de nulidad ante el Consejo de Estado contra el Decreto 858 de julio de 2025, que establece el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

Los abogados demandantes, Abelardo de la Espriella y Germán Calderón España, cuestionan la legalidad de la medida gubernamental por considerar que excede las competencias del poder ejecutivo.

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La argumentación central de la demanda se basa en el artículo 152 constitucional, que otorga al Congreso de la República la competencia exclusiva para regular los derechos fundamentales mediante leyes estatutarias. Los juristas sostienen que cualquier modificación al derecho fundamental a la salud debe tramitarse por esta vía legislativa especial, no mediante acto administrativo.

El documento presentado cita la Ley Estatutaria 1751 de 2015, cuyo objeto es garantizar y regular el derecho fundamental a la salud, así como la Sentencia C-942 de 2009 de la Corte Constitucional, que establece el requisito de ley estatutaria para medidas que afecten el núcleo esencial de derechos fundamentales.

Los demandantes argumentan que el Decreto 858 trasciende la simple reglamentación administrativa al reorganizar principios institucionales, competencias, obligaciones y el sistema de financiamiento sanitario. Según su criterio, estas modificaciones estructurales requieren el debate democrático y el control constitucional que brinda el trámite legislativo.

De la Espriella expresó su posición en redes sociales, acusando al gobierno de “desconocer la separación de poderes” y de “gobernar por decreto”. El abogado calificó la medida como un “desprecio por la democracia” que busca “aniquilar a miles de pacientes y familias colombianas”.

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Adicionalmente, los juristas pidieron al Consejo de Estado una suspensión provisional del decreto mientras se resuelve la demanda principal. Fundamentan esta petición en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, advirtiendo sobre el riesgo de “perjuicio irremediable” al servicio público esencial de salud.

Los demandantes enfatizan que aspectos como el acceso, protección, promoción y recuperación de la salud solo pueden regularse mediante ley estatutaria y debate parlamentario, no por decisión unilateral del ejecutivo.

La demanda se apoya en el marco normativo que establece que el sistema de salud es inherente al derecho fundamental correspondiente, por lo que cualquier reforma sustancial debe someterse al rigor del proceso legislativo estatutario, que incluye mayorías especiales y control constitucional automático.