La Superintendencia de Transporte informó este jueves en un comunicado que desde 2023 a la fecha ha realizado 4.963 intermediaciones en aeropuertos para acompañar a los usuarios afectados por la sobreventa de vuelos.
Explicó la entidad que la denominada sobreventa de vuelos se presenta cuando la aerolínea comercializa un tiquete ya adquirido: 'En este caso, el transportador tiene la obligación de responder de forma inmediata a las necesidades del usuario afectado ya que debe garantizar el servicio de transporte y tener previstas acciones para superar este tipo de situaciones', se lee.
Indica además la Super que de 17.377 quejas y reclamos del sector aéreo recibidos desde 2023, 92 corresponden a sobreventa de vuelos.

La superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias, señala al respecto que “las aerolíneas deben tener protocolos cuando el vuelo no sale completo o se presentan cancelaciones o inasistencia por parte de los usuarios, pues no se puede dejar de prestar el servicio de transporte. El usuario debe ser reubicado inmediatamente y ser compensado según sea el caso y las demoras e inconvenientes que pudieron generarse con la sobreventa. Para solucionar todas estas dudas y recibir atención personalizada, nuestros regionales están dispuestos en 26 aeropuertos para resolver las dudas de los viajeros'.
Es decir la empresa de la sobreventa debe proporcionar al usuario un cupo en el siguiente vuelo disponible; en caso de que no sea posible, deberá embarcarlo en otra lo más pronto posible; y compensar al usuario con una suma equivalente al 30 % del valor del trayecto afectado.
En caso de que el pasajero sea transferido a otro vuelo de la misma o de otra aerolínea, se le compensará conforme corresponda al tiempo de espera hasta que salga ese otro vuelo.
Así las cosas, por la demora de 1 hora e inferior a 3 horas: la aerolínea debe suministrar al pasajero un refrigerio y una comunicación telefónica que no exceda de tres (3) minutos; por una demora superior a 3 horas e inferior a 5 horas: además de lo anterior, la aerolínea debe proporcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo o cena, según la hora); por una demora superior a 5 horas: además de lo anterior, deberá compensar al pasajero con una suma equivalente al 30% del valor del tiquete del trayecto afectado; y si la espera sobrepasa de las 10: 00 p. m. (hora local), la aerolínea deberá proporcionarle hospedaje (si no se encuentra en su lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa.
'La Superintendencia de Transporte es una Entidad cercana a los ciudadanos y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través del correo vur@supertransporte.gov.co, la línea gratuita 018000915615, un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de WhatsApp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25', indica la entidad.





















