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Sentir el alivio de tener un ingreso económico asegurado como la pensión, para la vejez, es algo que miles de personas buscan trabajando a diario y cotizando.

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Por eso, con la discusión de la reforma pensional, que fue aprobada en Senado en las últimas horas y le falta poco para ser sancionada definitivamente, muchos se han preguntado si hubo cambios en la pensión por invalidez.

Entonces, la respuesta es que sí sigue vigente, pero aunque se trató de ampliar el número de beneficiarios de este ingreso, el artículo se cayó en el Senado.

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Es decir, sigue pero con las condiciones que existen desde hace varios años.

¿Quiénes tienen derecho a pensión por invalidez en Colombia?

La Ley 100 de 1993 establece que esta se otorga a personas consideradas en estado de invalidez, cuando se pierde 50 % o más de su capacidad laboral, siempre y cuando no sea provocada intencionalmente.

Asimismo, debe tener 50 semanas cotizadas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez o al acaecimiento de la causa invalidante.

Pero, si el afiliado cotizó por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, solo debe haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.

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Además, si el afiliado es una persona menor de 20 años, únicamente deberá acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Si su caso es invalidez causada por motivos laborales, la persona deberá estar afiliada a una ARL.

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Es importante destacar, que ningún afiliado podrá recibir al mismo tiempo pensiones de invalidez y de vejez.

¿Cuánto es el monto de la pensión de invalidez en Colombia?

Este monto depende del porcentaje de disminución de la capacidad laboral:

Entonces, si la pérdida de capacidad es igual o mayor al 50 % y menor al 66 %, la mesada pensional equivaldrá al 45 % del ingreso base de liquidación, por las primeras 500 semanas. En caso de que el afiliado tenga más de 500 semanas, el ingreso base de liquidación se aumentará en el 1.5% por cada 50 semanas adicionales.

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Si la pérdida de capacidad es igual o superior al 66%: el monto de la pensión será equivalente al 54 % del ingreso base de liquidación por las primeras 800 semanas. Si el afiliado cuenta con más de 800 semanas, el ingreso base de liquidación se incrementará en un 2% por cada 50 semanas adicionales.

El Ministerio del Trabajo aclara que en ningún caso, la pensión de invalidez puede ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.

¿Cómo solicitar la pensión de invalidez?

El aspirante a beneficiario deberá presentar una solicitud ante Colpensiones o el fondo de pensiones al que se encuentre afiliado y cotizando, donde deberá aportar la documentación exigida, que varía según el fondo.