La Corte Constitucional declaró el Estado de Cosas Inconstitucional, ECI, por la violencia contra líderes sociales y defensores de derechos humanos en el país.
{"titulo":"Feminicida de Michelle Dayana huyó de Cali haciéndose pasar por cristiano","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/presunto-feminicida-de-michelle-dayana-huyo-de-cali-haciendose-pasar-por-cristiano-1054585"}
Esto, se lee, 'debido a la falta de concordancia entre la persistente, grave y generalizada violación de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos, por un lado, y la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garantía y protección de esos derechos, por otro'.
Advierte el alto tribunal que en la superación de dicho Estado se encuentran directamente comprometidos el Gobierno Nacional, las Entidades Territoriales y la Fiscalía General de la Nación.
{"titulo":"Cárcel a 10 policías por falso allanamiento y pedir soborno a una mujer","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/carcel-10-policias-por-falso-allanamiento-y-pedir-soborno-una-mujer-1054575"}
Esa conclusión fue resultado de contrastar información de fuentes diferentes: los expedientes de tutela seleccionados, los documentos aportados por las diferentes autoridades y organizaciones, así como en los informes recibidos con ocasión de la audiencia pública realizada por la Sala Plena, indica la decisión.
Y agrega la Corte que la afectación de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos es reconocida por todos los actores del Estado.
{"titulo":"Daysuris Vásquez habría pagado $20 millones para hackear a Laura Ojeda","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/daysuris-vasquez-habria-pagado-20-millones-para-hackear-el-telefono-de-laura-ojeda-1054571"}
'El Estado colombiano, las autoridades de todos los órdenes territoriales, y la ciudadanía, tienen el deber de asegurar que la situación en curso se detenga. La indolencia, el silencio o la negligencia no son admisibles bajo una constitución como la que actualmente rige en Colombia. El derecho a defender derechos proscribe cualquier acción u omisión que tenga por objeto o por efecto, aniquilar las voces o destruirlas. Este es un compromiso indeclinable y definitivo. La declaración de la Corte en esta oportunidad se encuentra en esa dirección', explica la providencia.




















