Con la participación en las elecciones no solo el ciudadano ejerce su derecho a elegir y ser elegido sino que también trae múltiples beneficios para el sufragante. Beneficios que son respaldados por la ley con el fin de desestimular el abstencionismo en el país.
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La Ley 403 de 1997 es la que trazó los estímulos a los que los ciudadanos colombianos pueden acceder luego de haber ejercido el voto en una elección ya sea presidencial, parlamentaria o regional.
Beneficios
1. Prioridad en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior o en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado.
2. Derecho a una rebaja de un mes en el tiempo de prestación de este servicio, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller, y de dos meses, cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares.
3. Prioridad en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.
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4. Los estudiantes de instituciones oficiales de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10 % del costo de la matrícula. Asimismo, las universidades privadas también lo podrán hacer si así lo disponen.
5. Descuento 10 % en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la votación solo por una sola vez.
6. Descuento 10 % en el valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial; en expedición de duplicados de la libreta militar y de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante.
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7. Media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
Aunque todos estos beneficios aplican para quienes hubieren ejercido el derecho al voto en la elección inmediatamente anterior, existe un régimen de excepción para quienes no lo hicieron.
Para la Registraduría Nacional se considera justificada la abstención electoral en una determinada votación cuando 'dentro de los 15 días siguientes a los escrutinios municipales el interesado demuestra, de manera fehaciente ante el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil o Cónsul del lugar donde está inscrita su cédula, que no sufragó por fuerza mayor o caso fortuito'.
Así las cosas, si el Registrador Municipal o Distrital del Estado Civil o el Cónsul acepta la excusa, expedirá el certificado electoral, de lo contrario el interesado podrá apelar la decisión ante el superior inmediato.
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