Ante la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación (PGN) solicitó este jueves 31 de agosto tumbar un artículo del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del presidente Gustavo Petro, por imponer a los funcionarios públicos la afiliación a la ARL Positiva.
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Se trata del artículo 97 de la Ley 2294 de 2023, mediante el cual se estipula que: 'con el fin de establecer el sistema de aseguramiento público, de cara a la incorporación de nuevas poblaciones de la comunidad en general, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades y corporaciones públicas se afiliarán a la administradora de riesgo laborales Positiva'.
Al respecto, la Procuraduría manifestó que considera que la norma en cuestión 'es inconstitucional, porque se trata de una disposición que no cumple con la conexidad exigible con el cuerpo normativo en el que se encuentra contenido. Lo anterior, ya que, sin desarrollar de forma 'estrecha las metas y propósitos' del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, impone la afiliación obligatoria de los trabajadores de entidades y corporaciones del Estado a la administradora de riesgos laborales de carácter público con el fin de subsanar susituación financiera, modificando la normatividad ordinaria de seguridad social'.
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En este mismo sentido, advirtió que, en los debates parlamentarios de la Ley 2294 no se presentaron bases claras y sólidas para justificar la instrumentalidad de la medida en el cumplimiento de los objetivos del PND.
No se evidencia 'la manera en la cual la inclusión de una norma en materia de seguridad social referente a la exclusión de las administradoras de riesgos laborales del sector privado puede tomarse como un instrumento para lograr los objetivos planteados en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo ni en el Plan de Inversión, razón por la cual se predica la inexistencia de una relación teleológica de conexidad directa que permita tener por cumplido el principio de unidad de materia', precisó el Ministerio Público.
De acuerdo con la PGN, 'no parece razonable que a través de una norma del PND se pretenda eliminar una competencia entre los agentes del sector'. Y es que, señaló el Ministerio Público, esta determinación debió ponerse a concideración abierta, por medio de una ley ordinaria que permitiera debatir 'el principio de libre escogencia del empleador en materia de aseguramiento de riesgos laborales'.
Este artículo, advierte el órgano de control, 'desconoce el precedente constitucional, según el cual es válido que el legislador establezca determinados tratos preferenciales en materia de contratación con instituciones del Estado para favorecer a las aseguradoras de riesgos profesionales públicas'.
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